El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.
La cuestión de interés casacional es determinar si la suspensión automática de las sanciones ha de aplicarse a las sanciones que constituyan el objeto de una derivación de responsabilidad derivada del artículo art. 42.2 LGT.
El sistema de notificaciones tributarias, plasmado en la LGT, resulta principalmente beneficiosa para la Administración, orientado a crear las condiciones para una rápida ejecución de los actos administrativos.
El Tribunal Supremo, cumpliendo su función uniformadora, da respuesta nuevamente a esta cuestión a fin de reafirmar, reforzar o preservar su jurisprudencia sobre este tema de gran aplicación práctica.
La Sentencia del Supremo objeto de análisis en este artículo establece doctrina jurisprudencial sobre la suspensión automática de la ejecución de las sanciones derivadas en caso de impugnación.