La normativa del IVA prevé un tratamiento específico para las obras que tienen la consideración de construcción o rehabilitación de edificaciones, así como para las obras de renovación o reparación de viviendas.
Están exentas de IVA, salvo que quepa su renuncia, las entregas de terrenos rústicos, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas para el desarrollo de una explotación agraria.
Están exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicios, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto terrenos, incluidas las construcciones agrarias usadas para la explotación de una