Están exentas de IVA, salvo que quepa su renuncia, las entregas de terrenos rústicos, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas para el desarrollo de una explotación agraria.
Están exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicios, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto terrenos, incluidas las construcciones agrarias usadas para la explotación de una
En virtud de lo establecido en el art. 91.uno.2.10º de la LIVA, y el art. 26 del RIVA, se han de dar los siguientes requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA en las ejecuciones de obra de renovación y reparación:
Varios meses después de la compraventa, la sociedad adquirente transmite los inmuebles a otro grupo empresarial y, con posterioridad, aquélla es declarada en concurso de acreedores.