Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesorías y asesores fiscales

Características del régimen especial de ventanilla única

Tal y como comentamos en un artículo anterior sobre el IVA en las ventas a distancia llevadas cabo en el seno de la UE, se establece de manera generalizada para toda la UE que, en caso de superar el límite de 10.000 euros (LIVA art. 73) de ventas realizadas en la Comunidad supere 10.000 euros se tributará en destino en vez de en origen tanto para esa venta como las siguientes a partir de entonces.

En este sentido es preciso señalar que el umbral de 10.000 euros se aplica de forma global a todas las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios incluidos en el mismo. Es decir, el umbral no se aplica individualmente país por país (DGT CV V2567-21).
 
A estos efectos hay que tener en cuenta que en caso de que en el transcurso de un año natural este límite se rebase, la tributación en destino no afecta a aquellas entregas realizadas a lo largo de ese mismo año natural antes de rebasarse el citado umbral.

Por tanto, en resumen:
  • La tributación en destino es obligatoria a partir de que se produzca una venta por la cual se haya rebasado el límite (dicha venta ya tributaría en destino) según lo expuesto anteriormente.
  • para cualquier entrega posterior durante ese año natural; y
  • para las entregas durante el año natural siguiente a aquel en que se haya rebasado el umbral.
Y para facilitar la gestión derivada de la tributación en destino, se ha facilitado la posibilidad de adherirse a uno de estos regímenes especiales de ventanilla única por los que la gestión tributaria del IVA derivado de estas operaciones que tributen en destino se lleva a cabo a través del sistema de ventanilla única (One stop Shop OSS), como procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Pero no es obligatorio. Es de carácter opcional.

Así pues, superado dicho umbral de ventas, en caso de no adherirse al régimen especial de ventas a distancia, el proveedor debe declarar las operaciones de venta como no sujetas al IVA por reglas de localización.

Deberá ingresar el IVA que proceda en el Estado miembro de llegada de los bienes, por lo que tendrá que obtener un NIF-IVA de este Estado miembro.

Es decir, que si no opta por aplicar el régimen especial, deberá darse de alta como sujeto pasivo de IVA y obtener su correspondiente NIF-IVA en cada Estado en el que se aplique el IVA en destino, y cumplimentar en dicho Estado, con su correspondiente NIF-IVA, las obligaciones derivadas del IVA que traigan causa en las ventas allí localizadas. Deberá imputar tanto las cuotas repercutidas como, en su caso, las soportadas en dicho Estado.




De forma alternativa, podrá declarar e ingresar el IVA desde España que proceda en el Estado miembro de llegada de los bienes a través del régimen de Ventanilla Única (OSS-Régimen de la Unión) identificándose, a efectos del régimen, en España.

Y además, debe presentar por vía electrónica una declaración del IVA por cada trimestre con el modelo 369, en la que deberá incluir, por cada Estado miembro de consumo, incluida España, el IVA devengado y el valor total, excluido el IVA, de las entregas efectuadas durante el período, así como la cantidad global del impuesto desglosado por tipo impositivo.

Y por otro lado, mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial que deberá tener la precisión suficiente para que la Administración tributaria del España y la de los Estados miembros de consumo puedan comprobar si la declaración del IVA es correcta.

La factura emitida con el NIF-IVA (VAT number) del Estado miembro donde se localiza la operación, de acuerdo con la normativa aplicable en el mismo, lleva IVA de este Estado miembro.

En el caso de que se acoja al régimen especial OSS, la factura emitida con el NIF español, lleva igualmente IVA del Estado miembro donde se localiza la operación.

Entrando a analizar los regímenes especiales de ventas a distancia o en ventanilla única, el artículo 68.Tres y 73 de la LIVA prevé la posibilidad al vendedor de optar de manera voluntaria por este régimen aunque su volumen de ventas no supere el umbral establecido, por lo que desde la primera operación de venta tributaria en destino en vez de en origen, aplicando el IVA correspondiente al país del destinatario. 

La opción por alguno de los regímenes especiales se realizará a través de la presentación, en el E.m. de identificación, de la correspondiente declaración de inicio en los regímenes especiales (formulario 035) y surtirá efecto: A partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la indicada declaración, en el caso del régimen exterior de la Unión y del régimen de la Unión. No obstante, si el empresario o profesional inicia las operaciones con carácter previo a la fecha de efectos, el régimen especial correspondiente surtirá efecto a partir de la fecha de la primera entrega o prestación de servicios, siempre y cuando se presente la declaración de inicio a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las mismas.

La opción tiene una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción.

Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades
Gratuito
Básico
Premium