Donación de nuda propiedad de bienes afectos y aplicación de coeficientes de abatimiento
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Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de marzo de 2025
La sentencia objeto de nuestro comentario tiene por objeto dilucidar si son aplicables los coeficientes reductores regulados en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF a la ganancia patrimonial derivada de la donación de la nuda propiedad de bienes inmuebles.
El problema surge al encontrarnos con bienes que se pueden considerar afectos, por lo que la misma se centra en la posible afectación de dichos inmuebles a una actividad económica, y la interpretación restrictiva de los beneficios fiscales vinculados a elementos no afectos.
La Sentencia se pronuncia sobre los requisitos sustantivos y probatorios de dicha afectación, en un contexto de transmisión gratuita mediante donación de la nuda propiedad.
La resolución resulta especialmente ilustrativa al precisar que la titularidad parcial (nuda propiedad) no excluye per se la afectación, y que lo relevante es la conducta del transmitente y no del adquirente.
La principal controversia jurídica radica en determinar si la afectación a actividad económica debe evaluarse desde la perspectiva del transmitente (donante) o del adquirente (donatario) de la nuda propiedad.
La Audiencia Nacional afirma ante esta cuestión que lo determinante es la vinculación del bien con la actividad económica del sujeto que transmite, no del que recibe.
De este modo, el hecho de que el donatario no pueda explotar los terrenos no implica que la nuda propiedad esté desafecta, si el transmitente sí los empleaba en el marco de una actividad económica.

Otro argumento que planteó el contribuyente fue la supuesta falta de rendimiento de algunas parcelas.
A este respecto, el tribunal reitera que la afectación no exige rentabilidad, sino la mera ordenación de medios con finalidad económica, en línea con el artículo 27 LIRPF, de forma que incluso parcelas sin labor pueden formar parte de la actividad agraria como elementos auxiliares o de soporte.
De esta forma la sentencia consolida la interpretación estricta sobre la aplicación de los coeficientes reductores, señalando que no se aplicarán los mismos en el supuesto de bienes afectos.
Señala además que la afectación económica debe valorarse respecto del transmitente, incluso en transmisiones parciales como la nuda propiedad. Además, no es necesaria la rentabilidad para apreciar la afectación, sino que basta con el destino funcional de los bienes dentro de la actividad.
Por tanto, en el supuesto sentenciado no procede la aplicación de los coeficientes reductores de la ganancia patrimonial debido a que el inmueble, por parte del transmitente, si considera afecto a una actividad económica, lo que impide la aplicación de dichos coeficientes de abatimiento.
Mª del Mar de la Peña Amorós, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia