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En la Sentencia analizada el TS establece ciertos límites a la actuación inspectora llevada a cabo por la Administración respecto de conceptos y periodos de liquidación que ya han sido objeto de comprobación o inspección.
La normativa sobre operaciones vinculadas establece la obligación de que las operaciones entre personas vinculadas se hagan (o imputen fiscalmente) a valor de mercado. A estos efectos se prevé una presunción cuando se prestan servicios
La sentencia objeto de nuestro comentario tiene como objetivo determinar si, en una comprobación de valores mediante dictamen de peritos de la Administración, es necesaria la inspección ocular personal del perito tanto del exterior como del interior