Cierre fiscal 2026: planificación del Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades de 2026 se liquida en julio de 2027, pero la cuota se decide en buena medida antes del 31 de diciembre de 2026: es entonces cuando se pueden poner en funcionamiento inversiones, ajustar la política de dividendos o elegir la modalidad del último pago fraccionado.
Después del cierre, el margen de actuación se reduce a la correcta aplicación de lo ya decidido.
El presente artículo plantea el cierre como tres planes coordinados:
- una previsión de resultados que proyecte base imponible y cuota;
- una selección de incentivos (amortización, reservas de capitalización y de nivelación) acorde con esa previsión;
- y un plan de tesorería que integre los pagos fraccionados.
Marco aplicable en 2026: tipos de gravamen.
El ejercicio 2026 se liquida con la escala transitoria de la Ley 7/2024 (disposición transitoria 44.ª LIS), que reduce progresivamente el tipo de las entidades de menor dimensión.
El tipo general permanece en el 25 %.
Para el caso de microempresas, con Ingresos Netos de Cifra de Negocio inferior a 1 millón de euros, el tipo reducido puede llegar hasta eñ 17% (para los primeros 50 mil euros de base imponible), y hasta el 20% para el resto de la base imponible.
Finalmente, para las empresas de reducida dimensión (art. 101 LIS, INCN < 10 M€), el tipo reducido puede llegar a ser del 21 %.
Adicionalmente y para las empresas de nueva creación y empresas emergentes, tenemos los ya conocidos tipos reducidos del 15%.
La categoría se determina por el importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período anterior, y las entidades patrimoniales quedan excluidas de los tipos reducidos.
La consecuencia para la planificación es doble: el valor de cada incentivo depende del tipo marginal de la entidad, y, al ser decreciente la escala, anticipar gasto fiscal en 2026 (tipo del 23 % en reducida dimensión) y revertirlo en 2027-2028 (22 % y 21 %) genera un pequeño ahorro adicional además del diferimiento.
Las entidades con domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco se rigen por su normativa foral.
Planificación de amortizaciones.
La amortización fiscal es una de las pocas partidas que la dirección controla casi por completo. El art. 12 LIS admite la deducción dentro de las tablas oficiales, que fijan un coeficiente lineal máximo y un período máximo por tipo de elemento; la entidad puede elegir cualquier coeficiente por debajo del máximo y, en general, la amortización debe estar contabilizada para ser deducible.
Cuando la contable supera a la fiscal surge un ajuste positivo recuperable. Tres puntos merecen revisión antes del 31 de diciembre:
- Fecha de puesta en funcionamiento. La amortización se devenga desde que el elemento está en condiciones de funcionamiento, no desde el pedido ni el pago. Una inversión entregada y operativa en diciembre amortiza en 2026; en enero, no.
- Incentivos de reducida dimensión. El art. 102 LIS permite la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas, vinculada a la creación de empleo, y el art. 103 la amortización acelerada, que multiplica por dos el coeficiente máximo de tabla. Ambos generan ajustes negativos que se revierten después, por lo que el efecto es de diferimiento y no de ahorro definitivo, salvo el diferencial de tipos descrito.
- Elementos de bajo valor y activos intangibles. Los elementos de valor unitario inferior a 300 euros pueden amortizarse libremente hasta un límite anual global de 25.000 euros, mientras que el fondo de comercio y los intangibles de vida útil indefinida se limitan fiscalmente al 5 % anual.
Conviene revisar vidas útiles y coeficientes de la contabilidad frente a los fiscales para evitar desajustes innecesarios.
Reserva de capitalización y reserva de nivelación.
1.-Reserva de capitalización (art. 25 LIS).
Tras la Ley 7/2024, para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la base imponible puede reducirse un 20 % del incremento de fondos propios.
El porcentaje sube al 23 %, 26,5 % o 30 % si la plantilla media aumenta, respectivamente, un 2 % o más pero menos del 5 %, entre el 5 % y el 10 %, o más del 10 %, manteniéndose el aumento tres años.
El límite es el 20 % de la base imponible positiva previa (25 % si el INCN es inferior a un millón).
El incremento debe mantenerse cinco años, salvo pérdidas contables, y debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la reducción.
La palanca de planificación es la política de dividendos. El incremento se mide entre fondos propios de inicio y cierre, sin computar el resultado del propio ejercicio, de modo que lo que cuenta es el beneficio retenido del ejercicio anterior. Distribuir dividendos con cargo a esas reservas, o acordar la aplicación del resultado de 2026 sin dotar la reserva indisponible en la junta de 2027, anula el incentivo.

2.-Reserva de nivelación (art. 105 LIS).
Exclusiva de entidades de reducida dimensión (INCN inferior a 10 M€), permite reducir hasta un 10 % de la base imponible positiva, con un máximo de un millón de euros, dotando una reserva indisponible.
El importe se adiciona en los cinco períodos siguientes con bases negativas, hasta la cuantía de cada base negativa, y lo no compensado se integra en el quinto. Es, pues, un instrumento de suavizado para negocios con resultados volátiles. Se aplica después de la reserva de capitalización, y lo llevado a nivelación no computa en el incremento de fondos propios.
Ambas reservas inmovilizan recursos propios: antes de aplicarlas conviene contrastar el ahorro, que se difiere o se condiciona, con las necesidades de reparto y de financiación.
Pagos fraccionados (modelo 202).
Los pagos a cuenta de 2026 se presentan en los veinte primeros días naturales de abril (1P), octubre (2P) y diciembre (3P), con domiciliación hasta el día 15. Al encontrarnos en octubre, el segundo pago está en plazo y el tercero, que se calcula sobre una base más próxima al resultado real, es la última oportunidad de ajustar la tesorería del ejercicio. Existen dos modalidades:
- Art. 40.2 LIS (modalidad general): el 18 % de la cuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración estuviera vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.
- Art. 40.3 LIS (base del ejercicio en curso): un porcentaje sobre la base imponible de los tres, nueve y once primeros meses. Es obligatoria para las entidades con INCN igual o superior a 10 M€, con un porcentaje del 24 %, y optativa para el resto.
La elección tiene contenido financiero. Una empresa cuyo resultado de 2026 vaya a ser inferior al de 2025 ingresará de más con el art. 40.2 y puede preferir el 40.3; al contrario, si prevé un resultado creciente, el art. 40.2 retrasa el pago. Conviene también conocer que las entidades de mayor dimensión están sujetas a un pago mínimo calculado sobre el resultado contable, que puede neutralizar parte de la planificación de bases.
Otros ajustes de cierre.
- Bases imponibles negativas. Su compensación se limita con carácter general al 70 % de la base positiva previa (mínimo de un millón de euros), y al 50 % o 25 % para entidades con INCN de 20 M€ o 60 M€, respectivamente. Debe inventariarse el saldo pendiente y su forma de aprovechamiento.
- Gastos financieros. La deducción de gastos financieros netos se limita al 30 % del beneficio operativo fiscal, con un mínimo de un millón de euros. El exceso puede arrastrarse, pero conviene estimarlo antes del cierre en entidades endeudadas.
- Deterioros y provisiones. Los créditos con más de seis meses de antigüedad, los concursados o los reclamados judicialmente se deterioran con arreglo al art. 13 LIS; deben contabilizarse y documentarse antes del cierre, pues la deducibilidad requiere ambos requisitos.
- Retribuciones y operaciones vinculadas. Las retribuciones a socios-administradores y los precios intragrupo deben respetar el valor de mercado y estar documentados; la regularización a posteriori carece de la seguridad de un ajuste previo al cierre.
- Deducciones en cuota. Las deducciones de I+D+i y otras incentivadas están sujetas a límites sobre la cuota íntegra (25 % o 50 %), por lo que su efecto debe proyectarse junto con los pagos fraccionados.
Pautas y calendario hasta el 31 de diciembre.
- Octubre: presentar el 2P (hasta el día 20) y elaborar un cierre provisional que proyecte resultado, base imponible y cuota de 2026.
- Noviembre: decidir la modalidad y el importe del 3P; contrastar con la cuota proyectada.
- Inversiones: asegurar la puesta en funcionamiento antes del 31 de diciembre de los activos que vayan a amortizarse en 2026, y valorar la libertad o aceleración de amortización.
- Fondos propios y dividendos: definir la política de retención de beneficios y la plantilla media para modular el incentivo de capitalización; estimar el uso de la nivelación.
- Diciembre: presentar el 3P (hasta el día 20) y documentar deterioros, provisiones y operaciones vinculadas.
- Después del cierre: formular las cuentas antes del 31 de marzo de 2027, y aprobar la aplicación del resultado en junta (dotación de reservas indisponibles) antes de la declaración de julio de 2027.
Conclusiones.
El cierre fiscal de 2026 se decide en el último trimestre del año: los incentivos de amortización exigen actuar antes del 31 de diciembre, y las reservas de capitalización y nivelación dependen de una política de dividendos coherente con su finalidad.
La escala decreciente de la Ley 7/2024 premia el diferimiento prudente, pero ningún incentivo debe aplicarse sin proyectar su efecto sobre tesorería, pagos fraccionados y necesidades de financiación.