Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesorías y asesores fiscales

Tributación derivada del contrato de cesión de bien a cambio de alimentos

Se trata de un contrato por el que una persona cede un bien (normalmente un inmueble), a cambio de alimentos, que suele traducirse en una renta vitalicia.

Lo primero que habría que señalar es que tributación derivada de este tipo de operaciones no está exenta de polémica y discrepancias. No siendo una cuestión del todo pacífica. 

TRIBUTACIÓN INDIRECTA

Así, la Administración ha venido considerando tradicionalmente este tipo de contratos como una contrato de renta vitalicia, por lo que, en cuanto a la tributación indirecta, además de gravar por TPO la transmisión del bien, que entendemos se tratará de un inmueble, también gravaba por este mismo concepto (art. 7.1.B TRLITPAJD) la constitución del derecho a la renta vitalicia, quedando obligado a su pago el beneficiario del mismo. 

Ahora bien, una reciente corriente doctrinal emanada del TEAR de Valencia, basada en jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene a considerar que la cesión de bienes a cambio de alimentos no se puede liquidar como una renta vitalicia, al tratarse de contratos distintos ya que diferencia ambos contratos, cosa que la Administración no venía haciendo. Por este motivo, no tributaría dicha pensión en concepto de ITP, y únicamente quedaría gravada por este concepto la transmisión del inmueble. 

En este sentido, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en sentencia de 14-3-2019 (recurso 2608/2016), señala que la cesión de bienes a cambio de alimentos "Se trata de un contrato autónomo que se diferencia claramente del contrato de renta vitalicia ya que en el contrato de alimentos la prestación alimenticia es indeterminada en su cuantía, puesto que está en función de las necesidades del alimentista, mientras que en la renta vitalicia la pensión o renta consiste en una cantidad fija y determinada en dinero o en especie; y, además de otras diferencias, el contrato de alimentos tiene por objeto tanto prestaciones de dar como de hacer, mientras el objeto de la renta vitalicia es una prestación de dar."




En este mismo sentido se confirma el citado Tribunal en su sentencia de 11-11-2020, (Sala de lo Contencioso), (recurso 5171/2018), al afirmar que la obligación de alimentos y las pensiones temporales o vitalicias, "son figuras jurídicas distintas a la obligación de alimentos, sean legales o voluntarios. Aunque en ambos casos habría un elemento aleatorio, no tenemos la certeza de que los alimentos comprometidos por las hermanas A. Z. puedan ser analógicamente reputados pensiones, contrariando la prohibición de la analogía del artículo 14 LGT, tan continuamente invocado por todas las Administraciones."

TRIBUTACIÓN DIRECTA

Por otro lado, en cuanto a la tributación directa derivada de este tipo de contratos, el criterio de Hacienda es que la persona que entrega el bien (inmueble), a cambio de recibir los alimentos, podría verse obligado a tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, y el valor actuarial financiero del inmueble (capitalizando el importe anual del salario mínimo, teniendo en cuenta la edad del alimentista), salvo que esté transmitiendo su vivienda habitual y sea mayor de 65 años, ya que cabría aplicar la exención prevista a este respecto (art. 33.4 LIRPF). Tampoco obtendrá una ganancia, lógicamente, en el supuesto de que el valor actual de la renta que vaya a conseguir sea mayor que el valor de adquisición del inmueble que se está transmitiendo.

Además, si se trata de un inmueble urbano, también se verá obligado a tributar por la transmisión del terreno, en el impuesto de plusvalía municipal (INVTNU). En este sentido, la operación quedará sujeta a este impuesto, en la medida en que exista incremento de valor del terreno, por comparación del valor por el que se escrituró la adquisición del terreno, y del valor por el que se entrega el mismo, a cambio de la obligación de alimentos.

Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades
Gratuito
Básico
Premium