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Características del régimen especial de bienes usados (REBU) del IVA

En las entregas de bienes acogidas a este régimen no se desglosa IVA alguno, y se tributa en base al margen de beneficio. 

Si las entregas se efectúan por el revendedor con aplicación de su régimen especial, no hay derecho a deducir el IVA soportado o satisfecho por el revendedor por la adquisición o importación de tales bienes.

El sometimiento a este régimen conlleva la aplicación de reglas especiales  que afectan al cálculo de la base imponible, a la repercusión del impuesto, al régimen de deducciones y al cumplimiento de determinadas obligaciones formales. 

En términos generales, estas reglas suponen una reducción de la base imponible (se liquida el IVA por el margen de beneficio y no por el importe total de la contraprestación recibida por el revendedor), la no deducción  por el revendedor de las cuotas soportadas, en su caso, en la adquisición de los bienes que después se revenden con aplicación del régimen especial y la facturación por el revendedor sin desglose del IVA.

No obstante, si el revendedor opta por la aplicación del régimen general en la entrega de alguno de los bienes incluidos en el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial, debe repercutir el IVA sobre el precio total de venta, desglosar en la factura la base imponible, el tipo impositivo y la cuota repercutida pudiendo, asimismo, deducir el IVA en su caso soportado en la adquisición del bien que transmite una vez que ha devengado el IVA en su venta, no desde su adquisición. 

Así, tal y como se recoge en LIVA art.98.cuatro, 135.dos y 139, la normativa del IVA no permite la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por el revendedor en la adquisición o importación de los bienes a cuya reventa aplica el régimen especial. Tales cuotas son las soportadas o satisfechas en los siguientes supuestos:
  • por adquisiciones de bienes a otro revendedor que ha aplicado el régimen especial;
  • por adquisición de un objeto de arte a su autor o derechohabiente, o a un empresario que hubiera podido deducir el impuesto soportado cuando adquirió dicho objeto;
  • por importación de un objeto de arte o de colección o de una antigüedad. En este último supuesto, el revendedor satisface un 10% de IVA a la Aduana, que no puede deducir si en la reventa del bien aplica el régimen especial mencionado.

Para aplicar el régimen especial no basta con que los bienes objeto de reventa se califiquen como usados, objetos de arte o de colección o antigüedades, sino que, además, es necesario que hayan sido adquiridos o importados, en determinadas condiciones.

En concreto, que hayan sido adquiridos a personas que no pudieron deducir el IVA soportado en su compra. Esto es:
  • adquisición a particulares;
  • adquisición a empresarios o profesionales de otros Estados miembro de la UE que tributen en el régimen de franquicia;
  • adquisición a empresarios o profesionales que realizan operaciones exentas;
  • adquisición a empresarios o profesionales que realizan operaciones con limitación del derecho de deducción; y
  • adquisición a otros revendedores que han aplicado el régimen especial.

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