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Hacienda deberá declarar el motivo de su comunicación desde el mismo acuse

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2025 (rec. de casación 926/2024)

En los últimos meses se han emitido varias sentencias que corrigen el criterio seguido por la Administración tributaria en materia de notificaciones, especialmente en lo relativo a los requisitos formales exigibles para que pueda entenderse cumplida la notificación. 


En este contexto se sitúa la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2025, que resuelve la cuestión casacional sobre si es exigible para considerar válida la notificación de una resolución administrativa dictada en procedimiento iniciado de oficio que la documentación acreditativa contenga, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar. 

El Alto Tribunal pone de relieve que las prácticas seguidas hasta ahora por la Administración, consistentes en una identificación meramente genérica del expediente, no permiten al destinatario conocer de manera anticipada el alcance, naturaleza y relevancia del acto administrativo cuya notificación se intenta, lo que puede incidir negativamente en su diligencia a la hora de recoger la comunicación y, en su caso, articular la correspondiente reacción jurídica.

La sentencia afirma con claridad que no basta con la mera identificación del expediente, sino que resulta jurídicamente exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además, la fecha, la identidad del órgano autor del acto y una referencia suficiente a su contenido esencial.

Considera que la exigencia de notificaciones formalmente correctas no es un tecnicismo trivial, sino un elemento esencial de la legalidad administrativa ya que garantiza el conocimiento efectivo del acto y permite el ejercicio de recursos con pleno contenido material. 




Solo de este modo puede considerarse cumplida la función garantista de la notificación, en coherencia con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo fija una doctrina de alcance general, extensible a cualquier notificación administrativa, conforme a la cual la defectuosa identificación del acto notificado vicia el procedimiento de notificación, con incidencia cuando la Administración acude posteriormente a mecanismos supletorios como la notificación edictal. 

En tales supuestos, la publicación en el diario oficial no puede reputarse válida si no se ha observado previamente una actuación notificadora respetuosa con las exigencias legales y constitucionales.

En definitiva, la sentencia consolida una línea jurisprudencial que subraya que la eficacia administrativa no puede prevalecer sobre los derechos de defensa y seguridad jurídica, configurando la notificación como un verdadero presupuesto de validez del procedimiento y no como un mero trámite accesorio.

Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia

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