Suspensión en supuestos de recurso contra sanciones derivadas
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022, rec. núm. 3723/2020.
El Tribunal Supremo, el 15 de marzo de 2022, estimó el recurso de casación interpuesto por Abogacía del Estado frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativa a un supuesto de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT).
En el supuesto impugnado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entendió que las sanciones derivadas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 42.2 de la LGT debían de ser objeto de suspensión automática en su ejecución en caso de que se interpusiera recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad.
En la resolución, el Tribunal Supremo se remite al análisis que hizo en la STS de 3 de junio de 2019, respecto de la impugnación de la modificación efectuada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).
Señala, en coherencia con la citada resolución en la que se entendió que la modificación reglamentaria, que señalaba expresamente la inexistencia de suspensión automática de las responsabilidades, por el pago de sanciones tributarias derivadas con base en el artículo 42.2 de la LGT, por la interposición de recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, es conforme a la ley, ahora debe darse idéntica interpretación a este caso concreto.
En consecuencia, añade, “si nuestra sentencia, afrontando la conformidad a Derecho de una norma reglamentaria en sí misma, esto es, abstractamente, como objeto directo de una impugnación, ha declarado que el reglamento (arts. 25 y 39.3 RGRVA) no vulnera ni contradice la ley (art. 212.3 LGT) y esta misma norma de rango legal puede ser interpretada en el sentido indicado de que comprende, en el ámbito de las responsabilidades, las deudas que tienen su origen en sanciones, no cabe otra respuesta que la ya indicada, pues lo contrario sería tanto como admitirlo que es procesalmente rechazable, que se puede decir cosa distinta en un recurso indirecto frente a los actos de aplicación que lo que ya se afirmó en su día, como fundamento del fallo, en un recurso contencioso-administrativo seguido contra el reglamento”.
Establece en la sentencia la siguiente doctrina jurisprudencial:
- La suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones, establecida en el artículo 212.1 LGT no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad ex art. 42.2 LGT.
- Ello es sin perjuicio de solicitar y pedir la suspensión frente al acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el caso del artículo 42.2 LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión."
Marta Marcos Cardona, Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com
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