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El Tribunal Supremo abre la puerta a recuperar el dinero pagado de más por agricultores y ganaderos en REAGP

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 855/2026 de 25 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia muy interesante (STS 855/2026 de 25 de febrero de 2026). 

Esta resolución beneficia directamente a los productores agrícolas y ganaderos que están en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA y que han estado en el método de estimación objetiva en el IRPF.

La AEAT ha estado incluyendo en el cálculo para estar en el régimen de estimación objetiva (no superar la cifra de 250.000 € de ingresos en el año anterior), la compensación a tanto alzado que reciben los agricultores y ganaderos para compensar el IVA que no pueden deducir por estar en el REAGP, con el resultado de que muchos agricultores superaban artificialmente los 250.000 € por dicha compensación, que los sacaban del régimen de estimación objetiva y les obligaban a usar el método de estimación directa (más complicado y, normalmente, más caro). 

Esto ha generado liquidaciones provisionales con cuotas de IRPF mucho más altas, más  intereses y, en algunos casos, sanciones. Así como autoliquidaciones perjudiciales.

¿Qué dice ahora el Supremo en esta sentencia?

El Supremo, dice ahora que NO se debe incluir esa compensación en el volumen de ingresos para decidir si te excluyen del régimen de estimación objetiva (art. 31.1.3ª LIRPF). 

En síntesis, en dicha sentencia:

  • Para el Supremo, esa compensación no es un ingreso real de la actividad, es sólo un mecanismo para que el IVA sea neutro (se recupera lo que se ha pagado en compras sin deducirlo).
  • Incluirlo va en contra de la coordinación lógica entre el IVA y el IRPF. 
Por eso, la Sala anula la liquidación del caso concreto y fija esta doctrina para todos: 

La compensación se excluye del cálculo. Por tanto, el Supremo afirma que  incluir estas compensaciones como ingresos viciaba el cálculo real de los resultados de las explotaciones agrarias y terminaba expulsando de manera artificial a numerosos profesionales del sistema simplificado de tributación






¿Qué se puede reclamar en este caso?

En el caso de contribuyentes por el REAGP que en 2016 (o años posteriores) fueron excluidos del régimen de estimación objetiva, solo por haber sumado esa compensación, y por eso tuvieron que hacer frente a una liquidación administrativa por el IRPF (liquidación, intereses, sanción) o se autoliquidó algún ejercicio en estimación directa, al quedar excluido por el importe de la compensación, se podría reclamar ahora la devolución de todo lo pagado indebidamente (cuota + intereses) y la anulación de cualquier sanción, eso sí, limitado a los ejercicios que no hayan prescrito (4 años desde la autoliquidación o interrupción del plazo de prescripción). 

Así mismo en el caso de autoliquidaciones en los que se haya pagado de más por pasar a estimación directa, cabría igualmente presentar la rectificativa de la autoliquidación en el plazo de 4 años.

Habría que analizar cada caso para ver en que supuestos se puede reclamar o no, en base a si se encuentra en el caso resuelto por el TS, esto es, casos en que se pasase a estimación directa precisamente por sumar el importe de la compensación de IVA además de ver si se trata de ejercicios prescritos o no y en base a ello solicitar la devolución de ingresos indebidos que proceda.

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