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El TC pone en duda el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda

El sistema de notificaciones tributarias, plasmado en la LGT, resulta principalmente beneficiosa para la Administración, orientado a crear las condiciones para una rápida ejecución de los actos administrativos.

Las personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos, disponen de 10 días naturales para acceder a sus notificaciones, transcurridos los cuales estas surtirán todos sus efectos y se continuará el procedimiento (art. 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio).

Pero ello conlleva a una gravosa presunción legal, que no admite prueba en contrario, de que cumplidos formalmente los trámites establecidos para las notificaciones, los destinatarios de las mismas han alcanzado pleno conocimiento de los actos administrativos, a efectos de poder reaccionar en plazo con las reclamaciones o recursos procedentes.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022, de 29 de noviembre de 2022, fundamentada en la anterior 84/2022, de 27 de junio, considera que “los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, que las notificaciones realizadas a través de terceras personas hayan llegado al conocimiento de la parte interesada, cuando la misma cuestiona fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que le fue entregada la cédula por el tercero, supuesto en el cual, a la vista de las circunstancias del caso, de las alegaciones formuladas y de la prueba que pudiera eventualmente practicarse, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el tercero haya cumplido con su deber de hacer llegar en tiempo el acto de comunicación procesal a su destinatario… por esta razón, debe ofrecerse a quienes se hayan visto perjudicados por los actos de comunicación a terceras personas, la posibilidad de destruir la presunción que obra en su contra mediante la prueba de que el contenido del acto no les ha sido trasladado en tiempo y forma.”

En el caso enjuiciado, la notificación de inclusión de la mercantil en el sistema de notificación electrónica obligatoria, fue entregada por el servicio postal de correos, a la hija, menor de edad, del representante legal de la mercantil, que no mantenía vínculo alguno con aquella. No existiendo, además, constancia fehaciente de que la menor entregara a su progenitor, representante legal de la mercantil, la notificación recibida.

Ante la incomparecencia del contribuyente ante un posterior procedimiento de comprobación y liquidación, y a pesar de que a la Agencia Tributaria le constaba que el contribuyente no sabía que estaba citado, la AEAT continuó con el procedimiento, primero en periodo voluntario y posteriormente en ejecutivo. 

Finalmente, el contribuyente tuvo conocimiento de la deuda a raíz del embargo de sus cuentas bancarias, cuando ya había precluido su derecho  para impugnar la deuda en vía ordinaria.

Ante los referidos hechos, el Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por la aplicación rigorista de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, pues debería haber empleado formas alternativas de comunicación, a fin de advertir al contribuyente del procedimiento incoado.

Y a nuestro juicio, lo destacable de este pronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional es cuando remarca que “la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, pero que no se puede llevar a una aplicación rigorista, en la que llega al absurdo de considerar que el contribuyente, del que Hacienda sabe que no conoce la situación, no justifica documentalmente lo que se le está pidiendo”.

Por tanto, “…La indefensión originada en vía administrativa tiene relevancia constitucional entonces, cuando la causa que la provoque impida u obstaculice que el obligado tributario pueda impetrar la tutela judicial contra el acto administrativo en cuestión, eliminándole la posibilidad de utilizar los medios de impugnación que el ordenamiento tributario dispone específicamente contra los diferentes actos dictados en cada procedimiento”.

En conclusión, el TC abre un escenario a la invalidez de las notificaciones electrónicas siempre y cuando se pruebe la ignorancia de la notificación de las actuaciones administrativas por causas no imputables al contribuyente. 


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