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Resumen reforma Impuesto Sociedades

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1.- Concepto de actividad económica
Se incorpora en la ley la definición de “actividad económica”. En el caso de arrendamiento de inmuebles, expresamente, se indica que únicamente tendrá naturaleza de actividad económica cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. A los efectos de considerar si existe actividad económica se debe de tener en cuenta a todas las sociedades del grupo.

2.- Sociedades civiles
Se incorporan como sujetos pasivos del IS a las sociedades civiles, que hasta el momento tributaban en el IRPF de sus partícipes por medio del régimen de atribución de rentas.

Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación, de aquellas sociedades civiles que, habiendo estado sujetas al régimen de atribución de rentas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes del Impuesto a partir de dicha fecha.

3.- Imputación temporal.
  • Se incluye la no integración en la base imponible de la reversión de los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
  • Se amplía el criterio de operaciones a plazo que antes excluía a las prestaciones de servicios. La reforma lo hace aplicable a todas las operaciones y se imputarán por exigibilidad y no por cobro.
  • Pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que fuesen nuevamente adquiridos: la regla de reversión de la pérdida por deterioro o corrección de valor pierde la limitación temporal de 6 meses, y en principio extiende sus efectos de forma indefinida.
  • Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades. Dichas rentas serán deducibles cuando los elementos patrimoniales transmitidos sean dados de baja en la entidad adquirente, sean transmitidos a una entidad tercera o bien la entidad adquirente y/o transmitente dejen de formar parte del grupo. 
  • En el caso de transmisión de acciones o participaciones o de establecimientos permanentes, las pérdidas se minorarán en el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros, salvo que hayan tributado efectivamente al menos en un 10%.
  • Se limita la integración en base imponible, al 60% de la base imponible previa, para los deterioros de créditos por insolvencias y de las dotaciones a aportaciones de sistemas de previsión social y para prejubilaciones que, por no haber sido posible deducirlos, han generado activos por impuesto diferido.  
  • Las tablas de amortización se simplifican y actualizan;
  • Se elimina la limitación del máximo anual del 10% respecto del inmovilizado material con vida útil definida; 
  • Se mantiene la libertad de amortización para elementos vinculados a la actividad de I+D+i;
  • Se incorpora un nuevo tipo de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta 25.000 euros anuales
5.- Correcciones de valor: pérdidas por deterioro del valor
  • No se permitirá la deducción de pérdidas por deterioro que ahora son deducibles: pérdidas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija. Serán deducibles en el momento de la transmisión o baja de estos elementos.
  • Se mantiene la deducción fiscal de las pérdidas por deterioro de los créditos  y de las existencias.
  • Respecto al activo intangible de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, será deducible el precio de adquisición, en un plazo de 20 años. Se eliminan los requisitos para la deducibilidad de la adquisición del fondo de comercio. Se establece un régimen transitorio aplicable para el periodo impositivo 2015. 
6.-Gastos deducibles
  • Retribución de fondos propios:  se precisa que  hay que atender a la naturaleza mercantil y no a la calificación contable de los instrumentos de patrimonio, de tal forma que, por ejemplo, no serán deducibles los pagos a acciones sin voto. 
  • Se niega la deducibilidad a la remuneración de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo.
  • Límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores: 1% cifra negocios.
  • No se considerará liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.
  • Se establece la no deducibilidad de los gastos con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingresos o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10% 
7.- Supuestos de transmisiones de inmuebles

Se eliminan los coeficientes de actualización monetaria.

8.- Operaciones vinculadas
  • Perímetro de vinculación. Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como en la actualidad. Asimismo, se elimina la consideración de vinculación con respecto a la retribución percibida por los consejeros y administradores de sociedades por el ejercicio de sus funciones.
  • Se elimina la jerarquía de métodos que venía regulada en la anterior redacción para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
  • Se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de las sociedades profesionales con sus socios. Así para aplicarla ya no será preciso que el rendimiento neto previo a la deducción de las retribuciones de socios sea positivo. El porcentaje que las retribuciones de los socios profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones baja del 85 al 75%. En cuanto al importe de las retribuciones de cada socio, se disminuye su relación con los salarios de los trabajadores que hagan funciones análogas a las suyas desde el doble a 1,5 veces. También se suprime el requisito de ser empresa de reducida dimensión, a efectos de que el contribuyente considere que el valor convenido coincide con el de mercado en casos de prestación de servicios de un socio profesional a la entidad vinculada. 
  • Acuerdos previos de valoración se introduce la posibilidad de que sus efectos alcancen a operaciones de periodos anteriores siempre que no estuvieran prescritos.
  • Desaparece la tasación pericial contradictoria como método de comprobación de valor de mercado de las operaciones realizadas entre partes vinculadas. 
  • En lo que se refiere al ajuste secundario se contempla la posibilidad de no realizar dicho ajuste cuando exista una restitución patrimonial de la diferencia valorativa. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas. 
  • Obligaciones de documentación: se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. 
9.- Reserva de capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de fondos propios de la entidad, siempre y cuando se mantenga dicho incremento de los fondos propios en los 5 años siguientes y se dote una reserva indisponible durante esos 5 años por el importe de la reducción.

10.- Compensación de bases imponibles
  • Se suprime el límite temporal de 18 años para compensar bases negativas, a partir de 1 de enero de 2016. 
  • Se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible previa a su compensación. En todo caso, se podrá compensar en el periodo hasta el importe de 1 millón de euros. 
  • Se limita el derecho de la Administración a revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron esas bases imponibles negativas. Transcurrido este plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. La presente facultad de comprobación de la Administración tributaria será de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación que finalicen con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto legal.
11.- Exenciones para evitar la doble imposición

Se establece un tratamiento uniforme para los dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español basado en un régimen de exención para participaciones significativas, entendiendo por participaciones significativas aquellas en las que el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea, al menos, del 5% o bien cuando el valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, sea superior a 20 millones de euros 

En el caso de participaciones en entidades no residentes, se requiere que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero análogo a un tipo nominal de, al menos, el 10% con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre beneficios. 

12.- Deducciones para evitar la doble imposición

Se limita el derecho de la Administración a comprobar las deducciones por doble imposición que estén pendientes de aplicar a un plazo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su aplicación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
 
Las deducciones para evitar la doble imposición pendientes de deducción por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse en los periodos impositivos siguientes sin límite temporal alguno ya que se elimina el actual límite de 10 años para aplicar estas cantidades no deducidas.

13.- Incentivos fiscales

Se suprimen la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por gastos de formación de personal y la recién creada deducción por reinversión de beneficios.

Se mantienen la deducción por I+D+i, por creación de empleo y por inversiones en  producciones cinematográficas. Se establece que la Administración podrá comprobar la aplicación de estas deducciones en un plazo máximo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la declaración del Impuesto en el periodo en que se generó el derecho a su aplicación.

14.- Tipo de gravamen

2015:
  • El tipo de gravamen general será el 28%.
  • Tributarán al tipo del 25%: las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social; las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento; las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%); los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores; las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; los fondos de promoción de empleo; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. 
  • Empresas de reducida dimensión, durante el ejercicio 2015 se mantendrá la siguiente escala de tributación: por la parte de la base imponible de 0 - 300.000 euros, al tipo del 25% y por la parte restante, al 28%. 
  • Las microempresas tributarán al tipo del 25% en el ejercicio 2015.
  • Las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo del 33%.
2016:
  • El tipo de gravamen general pasa del 30% al 25 %.
  • Las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas, mantiene el 15% como tipo de gravamen para el primer periodo impositivo en que obtienen una base positiva y el siguiente. No se aplicará a las entidades patrimoniales. 
  • Se suprime el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados (microempresas), estableciendo un régimen transitorio para aquellas entidades acogidas a este tipo reducido en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015. 
  • Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se elimina la escala de gravamen de las entidades de reducida dimensión, tributando éstas al tipo general (25%) para toda su base imponible. De esta manera se equipara el tipo aplicable a las entidades de reducida dimensión con el aplicable en régimen general. 
  • Para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas se mantiene un tipo del 20%, a excepción de los resultados extracooperativos que irán al tipo general del 25%. 
  • Las cajas rurales y cooperativas de crédito tributarán al 25% con excepción de los resultados extracooperativos que se gravarán al tipo impositivo del 30%. 
  • Se reduce el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. 
  • Se suprime el tipo especial del 25% para entidades parcialmente exentas no acogidas a la Ley de Fundaciones. 
15.- Empresa de Reducida Dimensión
  • No resultarán de aplicación los incentivos fiscales de este régimen especial a las entidades que tenga la consideración de entidad patrimonial (actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
  • Se elimina la escala de tributación (30%, 25%) que venía acompañando a este régimen fiscal, pasando a tributar al tipo general del 25%. 
  • Para los periodos impositivos iniciados en el año 2015 se mantiene la escala de tributación a los tipos: Por la parte de la base imponible de 0 - 300.000 euros, al tipo del 25% y por la parte restante, al 28%. 
  • Se suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor prevista exclusivamente para empresas de reducida dimensión (valor unitario no exceda de 601,01 euros). Por este concepto, por inversiones de escaso valor, las empresas de reducida dimensión podrán aplicar la libertad de amortización prevista con carácter general para elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el mismo periodo. 
  • Se suprime la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Las pymes que la estuviesen aplicando con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 4/2004, TRLIS. 
  • Para los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, se mantiene el régimen transitorio establecido respecto a la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo, régimen de aplicación para aquellas inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RD-ley 10/2012, de 30 de marzo. El presente régimen transitorio dejará de ser de aplicación para periodos impositivos iniciados en 2016. 
  • Supresión de la recientemente creada deducción por inversión de beneficios. 
  • Se introduce la posibilidad de reducir la Base imponible hasta un 10% de la misma mediante la “Reserva de Nivelación” (se introduce la posibilidad de reducir la base imponible positiva de las empresas de reducida dimensión hasta un 10% de su importe mediante la dotación de una reserva indisponible equivalente al importe de la minoración, reserva a dotar a cargo de los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible o, en caso de no poderse dotar, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes. Las cantidades destinadas a dotar la presente reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la reserva para inversiones en Canarias. La minoración no podrá superar 1 millón de euros y revertirá a medida que la entidad obtenga bases imponibles negativas, con un límite temporal de 5 años. Transcurrido ese dicho tiempo, deberá integrarse en la base imponible del periodo correspondiente a la conclusión del plazo las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%).

ENMIENDAS DEL SENADO

1.- En relación con la compensación de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros. Inicialmente el porcentaje de limitación era del 60%, pero tras la aprobación de una enmienda en el Senado, el límite pasa a ser del 70%, aunque para el ejercicio 2016 se mantiene en el 60%.

2.- Se crea una nueva deducción, en virtud de una enmienda del Senado, denominada deducción por reversión de medidas temporales, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.


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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 26 de febrero de 2015

    En cuanto a la incorporación de las Sociedades Civiles al Impuesto de Sociedades pensáis que entrarán también las Comunidades de Bienes? ¿ De que manera dos personas socias de un pequeño negocio, como puede ser una tienda de cualquier tipo, pueden soportar una carga administrativa y económica de llevar contabilidad según el código de comercio?. Pensar que incluso algunas están tributando en la actualidad por estimación objetiva, por tener unos rendimientos mensuales mileuristas.

    • Avatar

      El hecho de que la sociedad civil sí pueda disponer de personalidad jurídica parece haber sido el motivo de esta nueva regulación en la que se incluye dentro del ámbito del IS puesto que dichas sociedades, las civiles, eran las únicas que excepcionalmente, disponiendo de personalidad jurídica, tributaban en atribución de rentas.

      Por tanto, podemos concluir que mientras la comunidad de bienes siga siendo una entidad sin personalidad jurídica podrá encajar dentro del régimen de atribución de rentas y no tiene porqué entrar dentro del ámbito del IS, como ha ocurrido con las sociedades civiles.

      Precisamente las sociedades civiles cuyo objeto social consiste en la realización de actos de comercio (con objeto mercantil) eran un supuesto conflictivo a la hora de determinar si debían tributar por IRPF o IS. Ahora, con la nueva normativa se pretende poner fin a ese conflicto. El cual no existe a día de hoy con las Comunidades de Bienes. Por tanto, creemos que la CB no va a correr la misma suerte que las SC.

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