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Guías Jurídicas para asesores fiscales

El arrendamiento de inmuebles como actividad económica

El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
    NOTA IMPORTANTE: Este requisito ha sido eliminado tras la reforma del IRPF llevada a cabo en 2014.
  2. Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

ÍNDICE

  1. Concepto de Actividad Económica y de actividad de arrendamiento de inmuebles.
  2. Los rendimientos de AAEE frente a los rendimientos del capital inmobiliario.
  3. Ámbito objetivo de aplicación del precepto.
  4. Interpretación de los requisitos legales.
  5. La tributación de los rendimientos procedentes de las actividades de arrendamientos de inmuebles en el IRPF.
  6. La tributación de los rendimientos procedentes de las actividades de arrendamientos de inmuebles en el IS.
  7. Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

 

MUESTRA DEL CURSO

 

 

Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Julio 2011

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