La obligación de documentar Operaciones Vinculadas

Una reforma del Impuesto sobre Sociedades introdujo la obligación de documentar y justificar el valor otorgado en las Operaciones Vinculadas.
Uno de los elementos fundamentales de la nueva reforma societaria en materia de operaciones vinculadas es la obligación que se atribuye al sujeto pasivo, de documentar la determinación del valor de mercado que haya aplicado en las operaciones vinculadas en las que intervenga.
Esto ha supuesto una inversión en la carga de la prueba, de tal forma que debe ser el contribuyente, a través de una compleja documentación, el que pruebe que el valor atribuido en una operación vinculada corresponde con el normal de mercado.
Paralelamente, estas obligaciones van acompañadas de un régimen sancionador específico basado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación.
Otros contenidos relacionados:
ÍNDICE
- Normativa reguladora de las operaciones vinculadas
-
Principales novedades del nuevo régimen de las operaciones vinculadas
-
La obligación de documentar operaciones vinculadas: aspectos generales y exoneraciones
-
Obligación de documentación del grupo o "Master file"
-
Obligación de documentación del obligado tributario
-
Régimen sancionador
-
Obligaciones de información en la declaración del Impuesto
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
-
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
-
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
-
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Febrero 2011
Contenidos
Contenido gratuito para asesores fiscales
Suscríbete a nuestros boletines y recibe este contenido en PDF en tu email
1 Comentarios
Obligación de documentación de las operaciones realizadas por persona física en estimación objetiva con sociedad de la que su mujer es dueña de un 30 por ciento.
En las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en desarrollo de una actividad a la que le resulte aplicable el régimen de estimación objetiva, con sociedades en las que dicho contribuyente o su cónyuge, ascendientes o descendientes, tengan un porcentaje igual o superior al 25%, no es aplicable la exención prevista para cuando las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supera el importe conjunto de 250.000 € de valor de mercado.