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Guías Jurídicas para asesores fiscales

La obligación de documentar Operaciones Vinculadas

Una reforma del Impuesto sobre Sociedades introdujo la obligación de documentar y justificar el valor otorgado en las Operaciones Vinculadas.

Uno de los elementos fundamentales de la nueva reforma societaria en materia de operaciones vinculadas es la obligación que se atribuye al sujeto pasivo, de documentar la determinación del valor de mercado que haya aplicado en las operaciones vinculadas en las que intervenga.

Esto ha supuesto una inversión en la carga de la prueba, de tal forma que debe ser el contribuyente, a través de una compleja documentación, el que pruebe que el valor atribuido en una operación vinculada corresponde con el normal de mercado.

Paralelamente, estas obligaciones van acompañadas de un régimen sancionador específico basado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación. 


ÍNDICE

  1. Normativa reguladora de las operaciones vinculadas
  2. Principales novedades del nuevo régimen de las operaciones vinculadas
  3. La obligación de documentar operaciones vinculadas: aspectos generales y exoneraciones
  4. Obligación de documentación del grupo o "Master file"
  5. Obligación de documentación del obligado tributario
  6. Régimen sancionador
  7. Obligaciones de información en la declaración del Impuesto

 

MUESTRA DEL CURSO

 


Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Febrero 2011


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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 27 de diciembre de 2011

    Obligación de documentación de las operaciones realizadas por persona física en estimación objetiva con sociedad de la que su mujer es dueña de un 30 por ciento.

    • Avatar

      En las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en desarrollo de una actividad a la que le resulte aplicable el régimen de estimación objetiva, con sociedades en las que dicho contribuyente o su cónyuge, ascendientes o descendientes, tengan un porcentaje igual o superior al 25%, no es aplicable la exención prevista para cuando las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supera el importe conjunto de 250.000 € de valor de mercado.

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