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Guías jurídicas para asesores fiscales

IVA: Lugar de realización de las operaciones

La progresiva globalización de la economía supone que cada vez sean más numerosas, rápidas, y complejas las operaciones internacionales de entregas de bienes o de prestaciones de servicios. Lo que incrementa la dificultad en bastantes casos de poder determinar si la operación se ha realizado o no en el territorio IVA español. 

Está sujeta al IVA español cualquier operación gravada que se realice dentro de su territorio IVA. 

La progresiva globalización de la economía supone que cada vez sean más numerosas, rápidas, y complejas las operaciones internacionales de entregas de bienes o de prestaciones de servicios. Lo que incrementa la dificultad en bastantes casos de poder determinar si la operación se ha realizado o no en el territorio IVA español.  

El gran número y la complejidad de los posibles tipos de operaciones que se pueden llegar a realizar entre el territorio IVA español y el resto de los territorios extranjeros, (sean estos o no territorios IVA también), hace casi inevitablemente que la legislación IVA tenga que ser prolija a este respecto y a veces no muy fácil de interpretar.

Intentamos aquí ofrecer una visión lo más comprensible y estructurada que hemos podido conseguir, sobre cuando una operación se entiende realizada en territorio del IVA español, quedando sujeta a este Impuesto en España.    

ÍNDICE

I.- OPERACIONES DE ENTREGA DE BIENES.
   
A.- REGLA GENERAL.
    B.- BIENES QUE DEBEN SALIR DEL TERRITORIO PARA SU ENTREGA.
    C.- ENTREGAS REALIZADAS POR EL IMPORTADOR.
    D.- ENTREGAS DE BIENES CON INSTALACIÓN O MONTAJE.

II.- OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
    A.- REGLAS GENERALES.
    B.- REGLAS ESPECIALES.
      1.- SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES.
      2.- TRABAJOS Y EJECUCIONES DE OBRA SOBRE BIENES MUEBLES.
      3.- SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ACCESORIOS.
      4.- SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS, RECREATIVOS, FERIAS…
      5.- SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CATERING.
      6.- SERVICIOS DE MEDIACIÓN.
      7.- SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE.
      8.- SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN.
      9.- SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA.
     10.- REGLA ESPECIAL DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA.

III.- OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
     
A.- ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
      B.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
      C.- REGÍMENES PARTICULARES DEL IVA INTRACOMUNITARIO.
            1.- PARA ACTIVIDADES SIN DERECHO A DEDUCCIÓN.
            2.- MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS.
            3.- VENTAS A DISTANCIA.


Fecha de edición:

  • Guía editada en julio 2011
  • Actualizada en julio de 2014



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