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Actualización de balances por revalorización de activos

1.- Normativa. Orden HAP/636/2013, de 15 de abril que modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre

La Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación".

2.- Establecimiento de la opción a la actualización de balances por revalorización de activos

El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la posibilidad, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de efectuar una actualización de balances. 

Esta actualización monetaria de valores contables, cuenta con diversos antecedentes normativos, e incorpora técnicas de actualización ya conocidas. Eso sí, conlleva una carga fiscal reducida.

3.- Contenido de la actualización de balances

El apartado 8 del mencionado artículo 9 de la Ley 16/2012, señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que realicen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

El gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto deducible de los citados Impuestos.

El gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa de nulidad de las operaciones de actualización.

4.- Los modelos de autoliquidación

En el apartado 8 del artículo 9 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el modelo de declaración de este gravamen único de actualización así como a determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.

La Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, aprueba los modelos de actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, los plazos y la forma en que deben presentarse, así como las restantes disposiciones necesarias para su aplicación.

Por último, en las disposiciones finales segunda y tercera de esta Orden se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo a los modelos 108 y 208 como autoliquidaciones que pueden ser gestionadas por las entidades colaboradoras así como autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación.


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