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Consulta Vinculante abril 2015 tributación socios profesionales IVA e IRPF

Se exige que la empresa, al igual que el socio, también desarrolle una actividad profesional, a pesar de que, obviamente, está encuadrada formalmente dentro de la sección 1ª de epígrafes del IAE. Además, el socio debe desarrollar la misma actividad profesional que constituye el objeto social de la entidad.La calificación de actividad económica a efectos del IRPF no determina necesariamente que también tenga esta consideración en el IVA.

A continuación os dejamos las principales conclusiones que se obtienen tras la lectura de dicha consulta sobre aquellas cuestiones que vienen generando una mayor inseguridad:


La principal novedad es que esta consulta aclara que, con respecto al requisito del desarrollo de una actividad profesional, Se exige que la actividad realizada esté incluido en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, requisito que debe exigirse a la actividad realizada tanto por el socio como por la sociedad, y ello a pesar de que, lógicamente, la sociedad.esté matriculada en la Sección Primera de las tarifas del IAE, y también con independencia de que el socio esté o no dado de alta efectivamente en algún epígrafe de la sección segunda de las tarifas de dicho impuesto.

Por tanto, la sociedad, con independencia de que formalmente esté dada de alta en algún epígrafe de la Sección Segunda del IAE, debe desarrollar alguna actividad que tenga la consideración de profesional.

Además, será necesario igualmente que la actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad.

IVA

Como ya habíamos señalado cabe la posibilidad de que una misma actividad pueda ser entendida como económica en el IRPF y como laboral en el IVA.

La subordinación que es necesaria para que una determinada prestación de servicios se entienda desarrollada en el ámbito de una relación de dependencia laboral existirá cuando se puedan constatar indicios como:
  • La titularidad de los medios materiales empleados por el socio son de titularidad de la sociedad.
  • La falta de integración del socio en la organización de la sociedad. Queda sometido a las directrices que le imponen.
  • No soporta el riesgo económico de la actividad. Sobre este punto aclarar que el hecho de cobrar en base a comisiones por ventas o beneficios no supone necesariamente la asunción del riesgo.
  • No recae sobre el socio la responsabilidad contractual por el desarrollo de la actividad.
En cualquier caso, ninguna de estos indicios, o lo contrario, sería concluyente por sí solo, y habría que analizar caso por caso para determinar si a efectos del IVA se desarrolla una actividad por parte del socio o, por el contrario, queda encuadrado dentro de una relación de naturaleza laboral y, por tanto, no sujeta a IVA.

Ante la duda, y esto ya se trata de nuestra opinión, lo más prudente es repercutir IVA. Al final se trata de un impuesto neutral ya que el socio lo ingresará en Hacienda, y la empresa se lo deducirá.

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