Diferencias fiscales entre pensión compensatoria y pensión por alimentos

El proceso de separación o divorcio conlleva, en muchas ocasiones, el establecimiento de obligaciones económicas entre los excónyuges y hacia los hijos en común.
Estas obligaciones pueden adoptar dos formas principales:
- Pensión compensatoria: prestación económica que uno de los cónyuges debe abonar al otro, con el fin de paliar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial le haya causado.
- Pensión por alimentos: cantidad que un progenitor debe pagar para contribuir al sostenimiento de los hijos menores (o mayores de edad dependientes) tras el divorcio o separación.
Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento de ambas figuras en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es distinto, afectando tanto a quien las paga como a quien las recibe.
El objetivo del presente artículo es analizar ambas figuras, desde el punto de vista de su impacto fiscal, tanto para quien las paga, como para quien las recibe.
Pensión compensatoria en favor del cónyuge: tratamiento fiscal para quien paga la pensión.
Supone una reducción en la base imponible del IRPF.
Quien paga la pensión compensatoria tiene derecho a reducir su base imponible general en el importe total satisfecho durante el año.
Esta reducción implica que el pagador tributa sobre una renta menor, lo que puede reducir su tipo impositivo efectivo.
No obstante, esta reducción está sujeta a una serie de requisitos, para poder aplicarla conforme a la ley. Entre ellos:
- Debe estar fijada por resolución judicial, o convenio regulador aprobado judicialmente.
- Los pagos deben realizarse en dinero, de manera periódica y debidamente justificados. No se aplica a pagos en especie o entregas de bienes.
Supongamos el caso de un contribuyente con una base imponible de 40.000 euros anuales, que paga 10.000 euros de pensión compensatoria a su expareja.
- Sin la reducción por la pensión compensatoria, tributaría por los 40.000 euros.
- Con la reducción, solo tributa por 30.000 euros, lo que reduce su tipo marginal y la cuota a pagar.
Pensión por alimentos en favor de los hijos: tratamiento fiscal para quien paga la pensión.
La pensión por alimentos no es deducible en la base imponible.
A diferencia de la pensión compensatoria, la pensión por alimentos a los hijos no puede minorar la base imponible del pagador. En su lugar, a esta pensión se le aplica una escala separada en el IRPF:
- La cantidad abonada en concepto de pensión por alimentos se somete a una escala de gravamen separada. Normalmente, esta escala separada supone una minoración en la progresividad del IRPF.
- En algunos casos, esto puede mitigar el impacto fiscal sobre el pagador.

Por ejemplo, si un contribuyente paga 8.000 euros anuales en pensión por alimentos y tiene una base imponible de 40.000 euros, no podrá reducir su base imponible a 32.000 euros. Sin embargo, los 8.000 euros se tributarán por separado con un tipo impositivo diferente, lo que puede reducir la progresividad del impuesto.
Pensión compensatoria en favor del cónyuge: tratamiento fiscal para quien recibe la pensión.
En este caso, el cónyuge que recibe la pensión compensatoria, debe tributar por ella en IRPF, como rendimiento del trabajo, lo cual supone un aumento directo en su base imponible.
En consecuencia el cónyuge receptor deberá tributar por estos ingresos, lo que puede afectar su tipo impositivo, sobre todo, en el caso de que tenga otras fuentes de ingresos.
Supongamos el caso de una persona recibe 12.000 euros de pensión compensatoria y no tiene otros ingresos, su tributación será baja, ya que el mínimo exento y las reducciones personales pueden minimizar la carga fiscal.
En el caso de que tuviera otro trabajo, del que percibiera 20.000 euros anuales, esta persona tendría que tributar por el total de sus rendimientos del trabajo personal, que en este caso serían 32.000 euros anuales.
Pensión por alimentos en favor de los hijos: tratamiento fiscal para quien recibe la pensión.
La pensión por alimentos está exenta de IRPF para los hijos. Esto implica que:
- Los hijos que reciben una pensión por alimentos no están obligados a tributar por ella.
- No se considera un rendimiento del trabajo ni de ningún otro tipo.
- La exención fiscal se mantiene hasta que los hijos sean económicamente independientes.
A continuación, vamos a analizar algunos ejemplos prácticos:
Caso 1: Pensión compensatoria y efectos fiscales.
Un contribuyente con una renta de 50.000 euros anuales paga 15.000 euros de pensión compensatoria a su excónyuge.
Su base imponible sería de 35.000 euros, y su tipo medio rondaría el 30%. Sin esta reducción, tendría una base imponible de 50.000 euros, y un tipo medio del 37%.
Caso 2: Pensión por alimentos a los hijos.
Un contribuyente con una renta de 50.000 euros paga 10.000 euros de pensión por alimentos a sus hijos.
Su base imponible, en este caso, no se ve reducida, y sigue tributando por 50.000 euros. Los 10.000 euros de pensión por alimentos tributan a una escala separada, con menor efecto impositivo que la escala general. Hay ahorro fiscal, pero es mucho más reducido que en el caso 1.