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¿Cómo se declara el cobro de una pensión extranjera?

No son pocos los casos en los que un extranjero, una vez jubilado y percibiendo de su Estado una pensión, decida trasladarse a vivir a España, siendo los más habituales, ingleses, alemanes o franceses.

Igualmente, también puede ocurrir que un español, tras residir durante su vida laboral en el extranjero, ya sea Francia, Alemania, etc. decida regresar a España una vez jubilado, percibiendo su pensión correspondiente del país en el que estuvo trabajando.

En ambos casos, una vez que dicha persona pasa a residir en España, nos encontramos ante un residente fiscal español, que percibe una pensión o prestación por jubilación extranjera. Y cabe preguntarse cómo ha de tributar dicha pensión percibida.

Teniendo en cuanta lo anterior, y dado que es resiente fiscal español, siempre que permanezca más de 183 días en España durante cada año natural, debe cumplir con su obligación a efectos de IRPF en España, debiendo declarar por todas sus rentas mundiales, incluida, por tanto, la pensión percibida del extranjero.

Ahora bien, debe acudirse al Convenio para evitar la Doble Imposición internacional firmado entre España y el país correspondiente, a fin de determinar cómo se articula la fiscalidad de las rentas obtenidas.

En términos generales, y salvo ciertas excepciones (pensión por cargo público, etc.), en los Convenios que siguen el modelo dictado por la OCDE, como son los firmados con, por ejemplo, los países mencionados: Francia, Alemania o Reino Unido, se establece (art. 17 ó 18) que las pensiones tributan en el país de residencia del contribuyente, este es, España en este caso.

Así, las pensiones procedentes de Francia, Alemania o Reino Unido, y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo ejercido en dichos países, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo ciertas excepciones, como por ejemplo, que se trate de pensiones públicas satisfechas a una persona física por razón de servicios prestados al Estado o entidad pública (CDI España-Francia, art.19.2; CDI España - Alemania, art. 18; CDI España - RU, art. 18).

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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 11 de mayo de 2020

    En qué casilla se marca las pensiones del extranjero? Se que los ingresos anuales los escribo en la sección de Los Ingresos del trabajo personal, pero además debería haber una casilla que aclare cuando la pensión es de otro país.
    Creo que puedo tener algún inconveniente porque pen Ingresos mi pensión extranjera (menos de 12.000 euros anuales) y nunca me pidió que marque si era pensión extranjera... Por supuesto pel bruto ingresado y no desconté ningún aporte por obra social ni seguridad social. Temo tener problemas con la A.T. si detectan que mi pensión es extranjera.
    Presenté la declaración porque e alquilé mi piso y en junio del 2019 finalizó el contrato y a continuación ocupé yo el piso.
    Temo alguna multa por los años anteriores. Incluso no recuerdo cómo fueron mis declaraciones de los 3 años anteriores en ese sentido...

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