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Vivienda habitual y consumo bajo de luz

Son muchos los expedientes estudiados por nuestro Gabinete Jurídico en los que la Administración, previo procedimiento de comprobación, entiende que una vivienda no es la residencia habitual del contribuyente, tal y como éste había declarado, puesto que, según los datos de los que dispone la propia Administración (normalmente facilitados por las compañías eléctricas y de agua), dispone de un consumo eléctrico más bajo de la media y, por tanto, en base a dicho dato, considera que en dicha vivienda no se reside forma habitual, con las consecuencias que ello puede acarrear fiscalmente, tales como:
  • Eliminar la deducción por vivienda habitual que se venía practicando en IRPF.
  • Eliminar una exención de una ganancia patrimonial producida por la transmisión de la vivienda habitual.
  • Eliminar la aplicación de tipos de gravamen bonificados de ITPAJD previstos en supuestos de adquisiciones de vivienda habitual
  • Etc.
Tras recibir este tipo de comprobación y la consecuente propuesta de regularización, e incluso la apertura de expediente sancionador, venimos oponiéndonos aportando otros elementos de prueba que denoten que, a pesar de dicho consumo, se trata de la vivienda habitual.

Así, por un lado, una serie de prueba deben ir encaminadas a tratar de justificar el porqué de dicho consumo bajo. Y por otro lado, otra serie de prueba deben ir encaminadas a acreditar que se trata de la residencia habitual del contribuyente.

Por ejemplo, otros medios de prueba habituales a efectos de la acreditación de una vivienda habitual, pueden ser:
  • El Certificado de empadronamiento.
  • Testimonio del administrador de la comunidad, así como de vecinos. 
  • Pólizas de seguro contratadas, 
  • Certificado policial, 
  • Medios que acrediten que se trata de la vivienda en la que se recibe habitualmente distinta correspondencia (bancaria, etc.), 
  • Así como cualquier otro medio de prueba que dependiendo de cada caso concreto se pueda estar en disposición de aportar.
En conclusión, como señalamos en este tipo de asuntos, nos encontramos ante una cuestión de prueba, y la defensa pasa por aportar el mayor número de pruebas acreditativas. 

Y tal y como venimos defendiendo, no existe prueba establecida normativamente que constituya por sí sola (ni el padrón municipal, ni el nivel de consumo eléctrico, tal y como pretende hacer valer la Administración), prueba irrefutable del carácter habitual de una vivienda, sino que será la suma de las circunstancias específicas de cada caso, así como las pruebas aportadas las que decanten la balanza.

Recientemente, se están dictando sentencias en este sentido, y los Tribunales, como el TSJ de Madrid, en sentencia de fecha de 31 de enero de 2019, viene a reconocer y aceptar el carácter habitual de una vivienda en base a otras pruebas aportadas por el contribuyente a estos efectos, no limitándose únicamente a la prueba de consumo de luz bajo esgrimida por la Administración.

Por tanto, si efectivamente se trata de la vivienda habitual que, por las circunstancias que sean, dispone de un consumo bajo de luz y/o agua, no os conforméis en caso de que la Administración quiera eliminar la condición de habitual de dicha vivienda ya que es posible defenderse y oponerse.

Nuestro Gabinete Jurídico se pone su servicio a disposición de tu asesoría para el estudio de este tipo de expedientes que queráis hacerles llegar.

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