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Resumen de novedades en materia laboral para 2019

Entrada en vigor 1 de enero de 2019

Resumen de las medidas en materia laboral contenidas en el RD-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29 de diciembre de 2018):

INCREMENTO DE PENSIONES (ART. 1)

Se lleva a cabo una revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto (IPC).

- Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018.

- Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento sobre las nuevas cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2018.

COMPLEMENTO PARA MÍNIMOS Y PRESTACIONES FAMILIARES ASISTENCIALES (ART. 1)

La cuantía del límite de ingresos que ha de percibir una unidad familiar para generar el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

PAGO DE ATRASOS (ART. 2)

Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del 1,7 por ciento. A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2018 será de 2.617,53 euros mensuales o 36.645,47 euros anuales.

INCREMENTO DE LAS BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN (ART. 3)

Se incrementa en un 7 por ciento el tope máximo de cotización en la Seguridad Social y las bases mínimas de cotización en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional, en el entorno de un 22 por ciento. Traslación que no se ha efectuado en su integridad al colectivo de trabajadores autónomos, cuyas bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento, lo que está justificado por los acuerdos a los que se ha llegado en este sentido con las entidades más representativas del sector para no elevar de forma demasiado brusca los gastos vinculados al ejercicio de la actividad profesional.

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.

También se actualizan las bases máximas y mínimas de cotización al sistema especial de empleados de hogar. (art. 4). 

MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

- Elevación de las bases mínima y máxima de cotización al RETA en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales (art. 6). 

- Con efectos de 1 de enero de 2019 se mejora el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales (art. 7).
 
A estos efectos, la Disposición Final quinta del presenta RD-Ley, modificando la Ley 46/2006,establece una tabla de cotización por contingencias profesionales dependiendo del sector de actividad en el que se pueda enmarcar la actividad del trabajador autónomo que será de plena aplicación a partir de 1 de enero de 2022. Mientras tanto, se establece una cotización progresivamente creciente por esta contingencia. 

Así pues, durante al año 2019, los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán los siguientes: 
  • a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. 
  • b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento. 
  • d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento. Adviértase que se prevé un incremento progresivo de la cotización por contingencias profesionales del trabajador autónomo, que pasará a ser de 1,1% en 2020, 1,3% en 2021 y la que corresponda según la tabla incorporada en la correspondiente LPGE, en el año 2022. 
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social (Nueva DA 28ª TRLGSS).

Todo ello va a determinar un acercamiento en la protección que dispensan RGSS y RETA. Para evitar una elevación demasiado brusca de los costes vinculados al desarrollo de la actividad profesional, se establece un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (DT segunda). 

A su vez, se mejora la intensidad de alguna de estas coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto en la actualidad, o respecto a la prestación por IT del autónomo, en cuyo caso, la Mutua colaboradora se hará a cargo de la cotización por todas las contingencias del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica. 

Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos, por lo que los trabajadores autónomos deberán, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley, optar por una Mutua colaboradora (DT primera).

Al establecerse la obligatoriedad de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, la tarifa plana de cotización de los nuevos trabajadores autónomos, se eleva de 50 a 60 euros (art. 31 TRLGSS según su nueva redacción). 

CONTROL DEL FALSO TRABAJO AUTÓNOMO. MODIFICACIONES EN LA LISOS

Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello. 

En este ámbito, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta (DF cuarta).

CONTRATACIÓN TEMPORAL 

Con el fin de incrementar los ingresos del sistema de Seguridad Social, y al mismo tiempo, actuar como medida disuasoria para el empresario, se modifica el art. 151 TRLGSS con el objetivo de elevar la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40 por ciento. A su vez, este incremento en la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores, mediante la introducción de un nuevo artículo 249 bis TRLGSS, para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad» específico, que permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

Se suspende la aplicación de los preceptos de la Ley 20/2007 dedicados a la regulación de la figura del trabajo autónomo a tiempo parcial (DA segunda)

EL FIN DE LAS REDUCCIONES POR BAJA SINIESTRALIDAD (DA tercera)

Con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

MANIPULADO Y ENVASADO DE TOMATE FRESCO (DA cuarta)

Se eleva la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, que hasta ahora mantenía un sistema privilegiado de cotización que resultaba claramente deficitario

PRÁCTICAS NO LABORALES (DA quinta)

- Se establece la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, realizan prácticas no laborales en empresas o  prácticas académicas externas, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección.

- Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. 

- El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá: 
  • a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. 
  • b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. 
- La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Extinción de la posibilidad de las empresas de establecer una colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, que deberán optar por una Mutua colaboradora (DT cuarta).

SE RETOMA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS (Disposición final primera). 

Se modifica la DA 10ª del Estatuto de los Trabajadores con el fin de que se vuelvan a permitir las cláusulas de jubilación forzosa incluidas en el texto de convenios colectivos, siempre que éstas estén vinculadas a determinados objetivos de incentivo del empleo. 

EDAD DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Se eliminan las particularidades vinculadas al hecho de que la tasa de desempleo del país no fuese inferior al 15% (DT sexta), sin perjuicio de la conservación de los contratos ya celebrados con anterioridad de acuerdo con el régimen vigente. 

ELIMINACIÓN DE INCENTIVOS VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO SUPERIOR AL 15% (DT sexta)

Se eliminan los incentivos establecidos como medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, pues quedaban vinculados al hecho de que España registrase una tasa de desempleo superior al 15%.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (DT séptima)

A la espera de emprender una modificación más profunda de la cobertura asistencial de las situaciones de falta de empleo, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo y se suprime su condicionamiento al hecho de que la tasa de desempleo del país supere el 15%. 

PLAN NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (DT octava)

Se elimina la ayuda económica de acompañamiento que llevaba aparejada la celebración de un contrato para la formación y el aprendizaje de menores de 30 años, puesto que en la práctica, provocaba que el aprendiz cobrara más que su tutor. 

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