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Obligaciones derivadas de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales

El día 4 de septiembre de 2018 se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas y modificación, entre otras, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.

ARTÍCULO ACTUALIZADO EN FECHA DE 9/12/2019

El día 4 de septiembre de 2018 se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas y modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en el que se contiene una modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Aprovechamos esta publicación para hacer un breve resumen de alguna de las obligaciones contenidas en dicha Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales que pueden afectar a las asesorías.

En fecha de 5 de diciembre de 2019 se hacía pública una Guía elaborada por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Ministerio de Economía, sujeta a consulta pública, que contiene aclaraciones acerca del alcance de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil.


Así, en el punto IV de dicha Guía se contiene una importante aclaración acerca de los servicios concretos cuya provisión requeriría el registro del prestador, y sobre todo aquellos que suscitaban mayores dudas, tales como, entre otros:

- Constitución de sociedades y otras personas jurídicas:

Se especifica que este supuesto no incluye la función de asesoramiento o apoyo a un cliente para la constitución de su sociedad o persona jurídica. Sino que se refiere a supuestos en los que se constituyen sociedades de forma directa y a nombre propio, no a cuenta de un tercero, y que posteriormente se revende a un tercero (págs. 9 y 10 de la Guía).

- Servicios de asesoría externa de una sociedad:

Se precisa que la referencia a la asesoría externa pretende clarificar el concepto de la prestación para un tercero del servicio de secretaría, por lo que la mera prestación externa de servicios de asesoría jurídica, financiera o de otro tipo no determina la obligación de inscripción en el Registro, que se exige únicamente a los secretario así denominados o personas que ejerzan materialmente funciones similares a aquél.  

Así, solo existirá obligación de inscripción en aquellos casos en que la labor de asesor externo adquiera una dimensión comparable al desarrollo de funciones orgánicas de gestión, dirección del negocio o de secretaría del consejo de administración (págs. 10, 11 y 12 de la Guía).

- Facilitar un domicilio social o dirección comercial, postal o administrativa a una sociedad:

Este concepto, señala la Guía, no incluye los supuestos de domiciliación a meros efectos de notificación (pág. 12 de la Guía).

Por otro lado, en la página 8 de la citada Guía, se contiene una enumeración de servicios concretos que por sí mismos, no se ven afectados por esta obligación, constando, entre muchos otros, los de contabilidad externa, asesoría fiscal (incluso si se prestan por cuenta de la sociedad, es decir, sustituyendo al propio departamento contable o fiscal de la sociedad). 

Además, en términos generales, y respecto de cualquier servicio, también se hace necesario que el servicio prestado se haga por cuenta de terceros (pág. 9 de la Guía), considerándose como tales, los servicios prestados de tal forma que queden incardinados dentro de la organización de la sociedad o entidad receptora de los mismos, desarrollándose dicho servicio en el seno de la planificación y organización de la sociedad. Es decir, actuando a nombre de la sociedad, en vez de a nombre propio. 

SUJETOS OBLIGADOS A ESTA NORMATIVA

Se establece en su artículo 2.1.o), que tendrán la consideración de sujetos obligados a esta normativa aquellos que con carácter profesional presten por cuenta de terceros los servicios, entre otros, de constituir sociedades u otras personas jurídicas o de asesoría externa de una sociedad.

En concreto, se determinó que, entre otros, quedaban obligados a la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales contenida en la citada Ley 1/2010 (art. 2.1.o), las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

OBLIGACIONES REGISTRO MERCANTIL

Por otro lado, también se incluye una DA única en la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, donde se recoge que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten alguno de los servicios contenidos en el artículo 2.1.o), tales como la de constituir sociedades o la de asesoramiento externo anteriormente reseñados, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio. 

Y si ya estuvieran realizando dichas actividades deberán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta obligación, inscribirse. Es decir, hasta el 4-9-2019. Y aquellas que ya constaran inscritas, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales, haciéndolo constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.

A este respecto, las personas físicas empresarios, o personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

Mientras que si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

Dado que a fecha de 4 de septiembre de 2019 (último día para inscribirse) no estaba disponible el formulario telemático para que las personas físicas profesionales pudieran inscribirse, el plazo de inscripción de estas personas se ha ampliado hasta el 31/12/2019. La inscripción se podrá efectuar tan pronto como el formulario esté disponible desde la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.


Por otro lado, junto con la obligación de inscripción también se establece la obligación de acompañar junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, un documento con la siguiente información:
  • a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.
  • b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
  • c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
  • d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
  • e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.
  • f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro. Las personas físicas profesionales estarán eximidas de este punto.

Respecto de las personas físicas profesionales, que no presentan cuentas anuales, adicionalmente a su inscripción únicamente deberán realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de las anteriores obligaciones puede acarrear la imposición de sanciones leves de acuerdo a lo establecido en los artículos 53, 58 y 61 de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, que pueden alcanzar hasta los 60.000 euros.

Esperamos que durante los próximos meses se vaya determinando y concretando exactamente cómo implementar estas medidas y hasta qué punto alcanza su obligación para las asesorías, pues entre otras cuestiones, habrá que definir qué se entiende exactamente por asesoría externa, lo cual esperamos poder ir aclarando próximamente. En cualquier caso, debe prestarse la debida atención a esta normativa.

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