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Las nuevas modificaciones reglamentarias

Como dijo el conde de Romanones, que fue diecisiete veces ministro y tres veces presidente del gobierno con Alfonso XIII: «Hagan ustedes la Ley, que yo haré el Reglamento». Esto es, precisamente, lo que ha hecho Cristóbal Montoro en el final del año 2017. 

El resultado es un Real Decreto-ley, seis Reales Decretos y dos órdenes ministeriales de carácter tributario, que reforman imposición directa, indirecta y ámbito procedimental, cuyos puntos más importantes pasamos a exponer:

LÍMITES Y MODIFICACIÓN DE LA RENUNCIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA (MÓDULOS) 

El Real Decreto-ley 20/2017, conserva para 2018, igual que en los ejercicios 2016 y 2017, los límites del método de estimación objetiva en el IRPF (módulos), del Régimen Especial Simplificado y del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA.

Los límites se establecerían de manera general, para el año 2018, en cuanto al volumen rendimientos íntegros en año anterior en 250.000€, a la misma cifra en  actividades agrícolas, forestales y ganaderas y, con respecto a la facturación a empresas y profesionales en 125.000€. El límite en cuanto a volumen de compras (sin incluir inversiones) sería de 250.000€. 

Hay una pequeña modificación en referencia al plazo de renuncia a módulos: hasta la fecha se ejercitaba durante el mes de diciembre del ejercicio anterior, en este ejercicio será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto-ley 20/2017, que es de 29 de diciembre, con lo que el plazo de renuncia se extiende hasta el 30 de enero de 2018.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IRPF

El Real Decreto 1074/2017 introduce determinadas reformas como la elevación de la cuantía exenta de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo, duplicando la actual de 3.000€ a 6.000€ por ejercicio y hasta los 18.000€  cuando la beca incluya gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente y 21.000€ para estudios en el extranjero. Las becas para doctorados se incrementan a 21.000€, o 24.600€ cuando se realice en el extranjero.

Se incrementa de 9 a 11 Euros la cuantía diaria exenta del servicio de comedor, en los vales-comida, tickets, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

Se indica expresamente que los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador.

Se modifica en el IRPF el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación de IRPF. En concreto, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. 

Por tanto, se posibilita la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, por otra, incluyendo algunas especialidades, si bien únicamente en el ámbito de este Impuesto. 

Las especialidades son, por una parte, el que al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendría el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones. 

Por otra parte, se regula la misma simplificación prevista para la terminación del procedimiento de devolución en el aludido Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, consistente en la posibilidad de finalización sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Respecto a las obligaciones de información en operaciones vinculadas se introduce la información país por país, para adecuarla a la Directiva Comunitaria 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.

En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren.

En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de tener su correcta identificación, lo que permitirá mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.

Además, se modifica el Reglamento del tributo, con objeto de facilitar su gestión, sobre todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
 
El Real Decreto 1075/2017, introduce en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes. 

También se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Además, se deroga una serie de preceptos del citado Reglamento, en unos casos, por estar ya derogados de manera tácita.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IVA

Se establece un sistema simplificado de los libros-registro del IVA, mediante solicitud previa, y autorización posterior del Departamento de Gestión de la AEAT.

Se produce la adaptación reglamentaria de la normativa al Suministro inmediato de información del IVA (SII), desarrollando la normativa para aquellos sujetos que apliquen los regímenes especiales de bienes usados, agencias de viajes y criterio de caja. Se mantiene y regula el plazo de 4 días naturales para el suministro de información.

Se introduce una novedad, en cuanto a las rectificaciones registrales: se permite que la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales quede referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error y no desde la fecha de devengo de la operación que hubiera imposibilitado el cumplimiento del plazo de suministro.

Los sujetos pasivos que no sean grandes empresas pero que apliquen el SII quedarán excluidos de presentar la declaración mensual y la presentarán, de nuevo, trimestralmente.

Se adapta el régimen de diferimiento del IVA de importación, tras la STS de fecha 9 de febrero de 2016, en la que se declara la nulidad parcial del artículo 74.1 del Reglamento, por discriminar la aplicación del citado régimen en relación a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente en los territorios forales. A estos efectos, se incluye en las declaraciones de IVA (modelos 303 y 322) el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la Importación.

Se desarrolla el régimen especial del grupo de entidades, con la adaptación de los procedimientos de control de las sociedades acogidas al régimen de consolidación fiscal. Las principales modificaciones son:
  • En caso de comprobación tributaria, debe realizarse un único procedimiento para todo el grupo (entidad dominante y dependientes).
  • Se unificará en un único procedimiento las actuaciones de comprobación de cada entidad dependiente, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades (pese a formar parte de un grupo, cada sociedad sigue teniendo la condición de sujeto pasivo del IVA, por lo que estará obligada al cumplimiento de las obligaciones individuales).
  • Se establecen qué actuaciones tiene el efecto interruptivo de la prescripción del derecho a liquidar: cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo, así como con cualquier entidad dependiente (si la entidad dominante tiene conocimiento formal de las actuaciones).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN TIENE COMO FINALIDAD LA AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN DE FACTURAS. 

Así, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas:
  • La sustitución de los Libros Registros mencionados en el apartado 1 de este artículo por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y, al mismo tiempo, quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que en los libros registro de facturas expedidas y recibidas no consten todas las menciones o toda la información referida en el apartado 3 o en el apartado 4, de los artículos 63 y 64 de este Reglamento, respectivamente, así como la realización de asientos resúmenes con condiciones distintas de las señaladas en el apartado 4 o el apartado 5, respectivamente, de los referidos artículos de este Reglamento, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas, dificulten la consignación de dichas menciones e información.

Dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento. 

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

Además, se realiza un ajuste técnico en lo referente al  plazo para la remisión de las facturas rectificativas. Por tanto, la obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.

Por otra parte, se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se garantiza el necesario control de las operaciones.

Por último, la modificación que se introduce en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, obedece a la necesidad de establecer los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas.

MODIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Han sido cuatro los Reales Decretos que modifican los Reglamentos que desarrollan Ley General Tributaria en materia procedimental. A efectos prácticos, les relatamos las reformas de más peso:

Para la lucha contra el fraude en relación a las plataformas de internet de alquiler de pisos (clausula Airbnb), se añade una nueva obligación (otra más) de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Dicha obligación entró en vigor el 1 de enero de 2018, si bien aún está pendiente de aprobación la Orden Ministerial, está previsto la aprobación del nuevo modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

En los supuestos de declaración de responsabilidad, se exigirá la conformidad expresa a los efectos de la aplicación en las sanciones de la reducción correspondiente.

Para evitar conductas elusivas mediante la transferencia de bienes hacia el extranjero, se introdujo el modelo 720 -la declaración de bienes y derechos en el extranjero-, habilitándose al efecto, sanciones específicas en caso de incumplimiento. La existencia de dicha sanciones, supone una modificación del procedimiento sancionador, cuando concurra la regularización de bienes y derechos tanto en el extranjero como en el territorio nacional ya que dicha sanción no resulta afectada por los criterios de calificación generales.

Se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o inicio de procedimiento sancionador.

Se establecen multas en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procederá la multa proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura prevista en el artículo 200.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación.

Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Además, en su caso, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador mediante manifestación expresa que deberá formularse durante los dos primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes de dicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución; en tal caso, la renuncia podrá formularse hasta la finalización del trámite de alegaciones posterior.

En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los seis primeros meses, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.


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