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Un Tribunal admite la exención de la prestación por maternidad y acuerda su devolución

Según el artículo 7.h de la LIRPF están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

En base a una interpretación literal del anterior artículo, la AEAT viene denegando la exención de la prestación por maternidad percibida a través del INNS por considerar a dicho organismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo, de la Administración estatal, con lo que dicha prestación no era percibida de una CCAA o entidad local, no cumpliéndose lo exigido en el art. 7.h para aplicar la exención.

No obstante lo anterior, el TSJ de Madrid, en sentencia de 6 de julio de 2016, cuya copia adjuntamos, viene a señalar lo restrictivo y literal de la interpretación efectuada por la Administración de este precepto normativo, y admite la aplicación de la exención en base a la finalidad de la norma perseguida, de la que se desprende claramente que lo que el legislador pretende es que este tipo de prestaciones, con independencia de quien las ejecute, deben estar exentas.

Cabe añadir que el TSJ de Madrid no sólo fundamenta su sentencia en lo anterior sino que, además, viene a entender que la prestación percibida tiene naturaleza asistencial, y no salarial, lo cual permite su exención, pues en caso de reconocerse su naturaleza salarial acabaría encuadrado como rendimiento del trabajo declarable.

De momento se trata de tan solo una sentencia, que no ha sido dictada por el Tribunal Supremo con lo que no sienta jurisprudencia. Consiste, por tanto, en una interpretación puntual efectuada por un Tribunal de Justicia. Sí es verdad que supone un precedente.

Por tanto, Hacienda (la AEAT) no tiene obligación de cambiar su criterio, y no queda vinculada por este pronunciamiento, y de hecho ya ha manifestado que va a mantener su criterio, por lo que seguirá exigiendo declarar en IRPF estas prestaciones percibidas por maternidad y denegará aquellas solicitudes de devolución de ingresos indebidos que pudiera recibir a raíz de este pronunciamiento.

Ante esto, lo que nosotros consideramos más prudente sería seguir declarando como rendimientos del trabajo las prestaciones por maternidad recibidas, y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF no prescritas eliminando dichos rendimientos y solicitando la devolución de ingresos indebidos derivada de la rectificación solicitada. 

Dicha solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos se plantearía inicialmente ante la propia Administración, y en caso de desestimación (que es lo normal) ya cabría acudir a la vía judicial, donde el procedente existente cobra más fuerza y los resultados pueden ser más favorables (al menos en Madrid, en virtud de la sentencia comentada, parece ser que estiman su exención).

Finalmente, sería deseable que, o bien el propio legislador especificando el carácter asistencial o salarial de estas prestaciones en el propia ley, o el Tribunal Supremo zanjen la polémica levantada en aras de la seguridad jurídica.

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