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Devolución del Impuesto sobre la Plusvalía

Se da en estos momentos una posibilidad que puede ser interesante para aquellos de vuestros clientes que hayan liquidado el impuesto de plusvalía municipal, y que ofrece la posibilidad de recuperar parte del impuesto ingresado en los ejercicios no prescritos (4 años anteriores) mediante la solicitud de ingresos indebidos. 

Dicha posibilidad se abre por la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castilla la Mancha de 21/09/2010, ratificada por el TSJ de esa misma comunidad de 17/04/2012, que estimó el recurso interpuesto contra la liquidación del impuesto de plusvalía y anula la liquidación impugnada por entender que el cálculo realizado por el ayuntamiento es incorrecto ya que calcula al alza las plusvalías municipales, pues no se calcula el incremento del valor producido en los 20 años anteriores a la venta de un inmueble urbano (o recepción de herencia o donación), sino que en realidad se grava el incremento de valor que se percibiría en los 20 años siguientes a ésta

Aunque dichas sentencias no crean jurisprudencia y no son aplicables directamente para casos idénticos al resuelto por la sentencia, lo cierto es este mismo error detectado en el cálculo del impuesto se viene produciendo en prácticamente todos los ayuntamientos de España, por lo que entendemos defendible la posibilidad de presentar la correspondiente solicitud de ingresos indebidos, primero en vía administrativa, ante el ayuntamiento en cuestión y, en caso de no obtener la misma en dicha vía, en la posterior vía judicial. 

Como departamento jurídico de vuestra asesoría, desde Mibufete.com os ofrecemos la posibilidad de estudiar las liquidaciones de dicho impuesto no prescritas (4 años anteriores), para ver en qué casos es factible intentar la devolución de ingresos indebidos y en cuales no, informándoos de qué cantidad sería la que se podría conseguir su devolución (hasta un 40% en algunos supuestos). 

Además, ponemos a vuestra disposición una herramienta para que podáis calcular automáticamente cual sería el impuesto que se ha pagado de más y  qué podría recuperarse.

Formulario de cálculo de plusvalía

(Use punto para las cantidades decimales)

Valor del terreno (Contenido en el IBI)
Número de años (Figura en la liquidación del impuesto, ver ejemplo)
Porcentaje aplicado (Figura en la liquidación del impuesto, ver ejemplo)
Tipo de gravamen (Figura en la liquidación del impuesto, ver ejemplo)
Cuota pagada



Para todos aquellos que estéis interesados en que os preparemos el escrito de devolución de los ingresos indebidos para presentar ante el ayuntamiento que corresponda, os informamos que para clientes de Mibufete.com hemos establecido un precio casi simbólico para ello de 40€. En el caso de que el Ayuntamiento no acceda a dicha petición bien expresamente, bien por silencio administrativo en el plazo de 6 meses desde la presentación, os pasaríamos presupuesto de honorarios sin compromiso tanto para la reclamación EA ante el TEAR que corresponda, como ante la vía judicial, en su  caso.

Lo importante en estos momentos sería presentar lo antes posible la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento correspondiente, evitando de ese modo que puedan prescribir las liquidaciones del impuesto al pasar los 4 años para poder obtener las devoluciones que procedan. 
   

Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 7 de julio de 2014

    Un servicio muy bueno, que espero sea de utilidad para todos. Yo de momento voy a solicitarlo.

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