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El Tribunal Constitucional finalmente acaba con el Impuesto sobre la Plusvalía municipal (IIVTNU)

Actualización 9/11/2021: La nueva regulación del impuesto sobre la Plusvalía ya se ha publicado: Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre

Se ha publicado en el BOE un Real Decreto Ley por el que se modifica la normativa reguladora del impuesto sobre la plusvalía (IIVTNV), el cual había quedado sin efecto tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.



Actualización 3/11/2021: publicada la sentencia del TC relativa a la plusvalía. Anula el impuesto pero limita las posibilidades de impugnar liquidaciones o rectificar autoliquidaciones.


Por fin hoy se ha publicado la esperada sentencia del TC que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020 promovida por el TSJ de Andalucía con sede en Málaga y, tras su estudio, se confirma lo que ya conocíamos a raiz del borrador de la misma.

Si bien el Tribunal anula de facto el impuesto, con lo que todas aquellas transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que entre en vigor una nueva norma que regule el impuesto no tendrán que liquidar el impuesto, sin embargo, la sentencia cierra la puerta a que se puedan presentar recursos o rectificaciones de autoliquidaciones a raíz de dicha sentencia, pues en la misma el TC afirma que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Con lo cual, el TC cierra la puerta a que liquidaciones administrativas aunque no sean a día de hoy firmes puedan impugnarse ahora tomando como base para dicho recurso esta sentencia (si se podrán impugnar si, por ejemplo, se puede alegar contra dicha liquidación la inexistencia de incremento de valor del suelo en base a las anteriores sentencias del propio TC) ni tampoco iniciar, con fundamento en esta sentencia, procedimientos de rectificación de autoliquidaciones en aquellos supuestos de ayuntamientos cuya forma de liquidación sea la de autoliquidación. Ni mucho menos, por tanto, iniciar procedimiento extraordinario de revisión de  aquellas liquidaciones que adquirieron firmeza pero no haya pasado aún el plazo de prescripción de 4 años. 

En base a lo que dice la sentencia sólo sobre aquellas liquidaciones que fueron recurridas antes de la fecha de emisión de la sentencia (26/10/2021) o aquellas autoliquidaciones sobre las que se inició procedimiento de rectificación antes de esa fecha y sobre las que no haya una resolución firme, les será aplicable la sentencia del TC al no considerarlas dicha sentencia como “situaciones consolidadas”. 

En pura lógica jurídica entendemos que la decisión del TC no puede sostenerse, pues limita las posibilidades de aplicarse solo a aquellos que recurrieron con anterioridad a la emisión de la sentencia, sin que aún se conociese ni tan siquiera que este fallo se produciría, por lo que recurrieron en base a otros argumentos distintos a los que ahora sirven de base para anular el impuesto y que, presumiblemente verán estimados sus recurso o solicitudes en base a esta sentencia. 

Por otra parte, tampoco tiene justificación que liquidaciones que no son firmes  pero sobre los que aún no se haya interpuesto recurso no puedan hacerlo en base a una sentencia que se ha conocido ahora y que declara el impuesto inconstitucional. Por el mismo motivo no puede sostenerse que no puedan presentarse rectificación de autoliquidaciones  que se presentaron sobre un impuesto que ahora se anula por inconstitucional. De hecho en la sentencia encontramos dos votos particulares precisamente sobre esta cuestión de la retroactividad de los efectos de la sentencia.

Entendemos que es posible que esta sea una cuestión que siga coleando bastante tiempo, por la eventual interposición de recursos que puedan ser resueltos en el futuro por el TJUE. En cualquier caso, a día de hoy la vía de recurso en base a esta sentencia del TC queda limitada a los casos antes indicados.




Actualización 28/10/2021:

Según un texto de la sentencia del TC comentada que se ha podido filtrar, aunque estaría pendiente de confirmarse en tanto no se haga público, lo cual debe llevarse a cabo en los próximos días, al parecer, el Tribunal Constitucional, de manera totalmente inaudita, ha limitado enormemente los efectos de esta sentencia en contra de lo que de la lectura de la nota informativa que conocimos el pasado 26 de octubre, cabría desprenderse. 

En concreto, según el texto de la sentencia que se habría filtrado a fecha de hoy: no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

De confirmarse esta redacción, a los únicos contribuyente que les afectaría la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional serían a aquellos que, antes del 26 de octubre (ojo, todavía sin conocerse el texto íntegro de la sentencia), recurrieron o solicitaron la rectificación, y están esperando resolución.

Por tanto, insistimos de confirmarse este texto, no podrían beneficiarse de esta sentencia ni aquellos que todavía estén en plazo de recurso pero no lo hayan interpuesto todavía podrán ampararse en la doctrina expuesta en esta sentencia, así como tampoco aquellos que procedieron a la autoliquidación del impuesto y, no habiendo prescrito todavía su derecho a solicitar la rectificación de su autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, no lo han solicitado a fecha de 26 de octubre de 2021.

Así pues, las posibles actuaciones a desarrollar que, tras la nota informativa publicada ayer, anunciábamos desde este espacio, es muy posible que queden en "agua de borrajas". 

No obstante permanecemos muy pendientes de las últimas novedades al respecto para continuar informando.



Fecha 27/10/2021

El Tribunal Constitucional ha dado un nuevo golpe que parece definitivo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía) tal y como actualmente está legislado, mediante una reciente sentencia de la que de momento sólo se conoce la nota de prensa publicada.

A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia y poder estudiar en base a la misma todas las implicaciones jurídicas que conlleva, sí podemos adelantar que, en la práctica, la nueva sentencia del TC viene a anular el impuesto en sí mismo.

Las posibles actuaciones que pueden abrirse a partir de ahora, a la espera de confirmación tras la lectura del texto íntegro de la sentencia, a efectos de la recuperación de las cantidades que se hayan podido ingresar por este impuesto recientemente, serían:
  • En caso de que el Ayuntamiento gestione el impuesto por el sistema de autoliquidación, cabría solicitar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de 4 años.
  • En caso de que el Ayuntamiento en cuestión gestione el impuesto por el sistema de declaración-liquidación, se podrá presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se notificó la liquidación. Caso de que dicha liquidación fuese ya firme, por no haberse interpuesto recurso en el citado plazo y siempre que no hayan pasado 4 años desde dicho plazo, entendemos viable (a la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia) instar el procedimiento extraordinario de revocación de actos firmes con devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221.3 LGT.
En caso de confirmarse lo anterior una vez se conozca el texto íntegro de la sentencia, nuestro departamento de abogacía pondría a disposición de nuestros asociados de cuota Premium una herramienta para automatizar en buena medida todo el proceso para recurrir u obtener la devolución de los importes ingresados indebidamente por los clientes de la asesoría.

Por último, apuntan desde nuestro gabinete jurídico, que es importante que aquellos clientes que hayan liquidado el impuesto por el sistema de declaración-liquidación y estén dentro del plazo de un mes para presentar recurso de reposición, no dejen pasar el plazo de presentación de dicho recurso y presenten el mismo aún antes de que se publique la sentencia para evitar que la liquidación derive firme, pues siempre es preferible tratar de anular el impuesto por la vía del recurso ordinario de reposición que por la vía del recurso extraordinario de revocación de actos firmes.

Igualmente, aquellos que en su día presentaran una autoliquidación y esté próximo a cumplir el plazo de 4 años desde su presentación o el fin del período voluntario de presentación, deberían tramitar la solicitud de rectificación y devolución a la mayor brevedad a fin de evitar la prescripción de este derecho.

Recordar que desde Asesorlex ponemos a disposición de nuestros asociados que así lo deseen la posibilidad de contar con un servicio de soporte jurídico para su asesoría, el cual queda a su disposición para resolver todas las dudas o consultas que a este respecto puedan surgirle así como, en su caso, efectuar o desarrollar aquellas actuaciones que pudieran resultar procedentes. 

Iremos actualizando la información que a este respecto vaya surgiendo en los próximos días y semanas una vez se conozca el texto íntegro de la sentencia. 

Así pues hay que estar muy pendientes de la actualización que llevaremos a cabo una vez se conozca el texto íntegro de la sentencia, lo cual debe producirse en breve.



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