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Las Agencias Privadas de Colocación y su papel en la intermediación laboral

Ante el escaso número de desempleados que cada año encontraban trabajo gracias a la labor de intermediación laboral desarrollada por los Servicios Públicos de Empleo, se plantea la iniciativa de iniciar un proceso de colaboración público-privada en la intermediación laboral, con el fin de mejorar su eficacia. De esta manera, por medio de sucesivas reformas normativas, la intermediación laboral se abre a las entidades privadas. 

El legislador estima que repercutiría muy positivamente en la eficacia del sistema de intermediación laboral introducir criterios de organización de la actividad propios de las empresas privadas para realizar un servicio que sigue teniendo la naturaleza de Servicio Público. 

Es precisamente entonces cuando se encuentra la solución de incluir, entre los distintos agentes que pueden llevar a cabo funciones de intermediación laboral, a las Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro, partiendo de la afirmación de que, el estímulo de obtener una compensación económica serviría para fomentar su implantación y su actividad. Y es que sólo mejorando el sistema de intermediación laboral, y con él, el contacto entre las  ofertas y las demandas de trabajo, se conseguirá que aumenten las oportunidades de encontrar trabajo de las personas desempleadas. 

En concreto, persiguiendo el objetivo de mejorar los servicios de intermediación laboral en nuestro país, en los últimos años, se han dado los siguientes pasos: 
  • El primero es admitir  en nuestro ordenamiento jurídico el funcionamiento de Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro (Ley 35/2010). 
  • Y el segundo, consiste en permitir a las ETT realizar también funciones de Agencias Privadas de Colocación (Ley 3/2012) además de su clásica tarea de cesión temporal de mano de obra  a las empresas usuarias. 

La ampliación del número de sujetos que en nuestro ordenamiento jurídico pueden realizar lícitamente funciones de intermediación laboral necesariamente se ha tenido que traducir en distintas modificaciones normativas

Las más importantes afectan al RD-Leg. 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/1994 reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal y a la Ley 56/2003 de Empleo. 

Por su parte, es el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación el que se ocupa de desarrollar y concretar el régimen jurídico aplicable a este tipo de entidades.


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