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La inconstitucionalidad de las notificaciones electrónicas obligatorias

Los artículos 27 y 28 de la ley 11/2007 (de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos) concretan el derecho de los ciudadanos, que no la obligación, de relacionarse con la Administración por medios electrónicos

No obstante, el apartado 6 del artículo 27 prevé también la posibilidad de que por vía de reglamento se pueda imponer la obligación de recibir por vía electrónica las notificaciones dirigidas a personas (jurídicas o físicas) que por su capacidad económica o técnica tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 

En el campo tributario, y haciendo uso de la citada habilitación legal del artículo 27.6  de la Ley 11/2007, se aprueba el RD 1363/2010, sobre notificaciones obligatorias de la AEAT, que entró en vigor el 1-1-2011.

Pero en opinión de diferentes autores dentro de la doctrina tributaria, tales como los profesores Ramón Falcón y Tella, Luis M. Alonso González y Saturnina Moreno González, este RD 1363/2010 viene a suponer un desarrollo abusivo del citado artículo 27.6 de la Ley 11/2007, y aprecian en él vicios de legalidad e inconstitucionalidad, que incluso se podrían extender a la propia regulación legal. Y así:

  • A.- La amplia e imprecisa habilitación que hace el art. 27.6 de la Ley 11/2007 para que por una norma reglamentaria de rango inferior al de ley se pueda imponer la obligación de recibir notificaciones electrónicas, infringe el artículo 53.1 de la CE, según el cual, sólo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de tutela judicial efectiva. Y dicho derecho fundamental se ve afectado en este caso, pues las notificaciones afectan a los posibles recursos que se puedan interponer contra los actos tributarios notificados por vía electrónica.
  • B.- En cualquier caso, el RD 1363/2010 se excede de la habilitación reglamentaria contendida en el art. 27.6 de la Ley 11/2007, pues esta sólo habilita a imponer la obligatoriedad de la notificación electrónica a las personas que por su capacidad económica o técnica tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Y sin embargo, el citado RD generaliza la obligación de recibir notificaciones electrónicas para todas las sociedades limitadas y anónimas, sin entrar a considerar si estas disponen o no de capacidad económica o técnica suficiente a tales efectos, como se exige en la citada ley.
  • C.- También se aprecia en el RD 1363/2010 un vicio de legalidad que acarrearía su nulidad, por quebranto del sistema de fuentes del Derecho tributario.
    Así, este RD se dicta en desarrollo de una ley no tributaria, como es la Ley 11/2007, cuando el artículo 7 de la LGT establece que los reglamentos en Derecho tributario sólo deben ser dictados para desarrollar leyes tributarias.

Por otra parte, la previsión del artículo 28.3 de la Ley 11/2007, sobre que la notificación se entenderá realizada cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, también podría infringir el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, tal y como ha sido interpretado este derecho en relación con las notificaciones personales y edictales por la jurisprudencia. 

Según la cual, y trasladando sus criterios a la vía electrónica, en caso de falta de acceso a la notificación, sería necesario además una mínima diligencia administrativa para intentar la notificación en otra dirección de correo o mediante una notificación personal. Pues resulta excesivo considerar automáticamente producida la notificación, equiparando la falta de acceso a la misma con su rechazo, o más aún, presumiendo el conocimiento por el destinatario del acto notificado.

Terminamos este comentario con las propias palabras del profesor Luis M. Alonso González…”desde un punto de vista sustantivo, el RD 1363/2010 se acoge a una excepción que recoge la Ley 11/2007 y que destaca precisamente por contradecir la regla general que inspira toda esa ley: los ciudadanos tienen el derecho de comunicarse con la Administración por medios electrónicos o telemáticos pero no están obligados a ello. Al convertir el derecho en obligación del modo en que se ha hecho, el RD 1363/2010 sobrepone el interés y la comodidad de la Administración a los derechos y garantías de los contribuyentes.

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