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Validez en el IRPF de la incapacidad declarada judicialmente

No cualquier declaración judicial es válida a estos efectos tributarios 

A efectos de la aplicación del mínimo personal y familiar la normativa reguladora del IRPF prevé una deducción en caso de discapacidad, cuya cuantía varía en función del grado de discapacidad.

En este sentido, también contempla la norma (art. 60 LIRPF y art. 72 RIRPF), que se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Ahora bien, cuidado porque no cualquier declaración judicial vale a estos efectos. 

Así, la doctrina de la Administración, contenida en consulta V0998-20, señala que conforme a las directrices que en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe señalarse, al respecto, que la expresión “incapacidad declarada judicialmente” se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de “declaraciones judiciales de incapacitación de las personas“, sin que sea lícito extender o considerar en el ámbito de la “incapacidad declarada judicialmente”, las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de “incapacidades para el trabajo”, a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

La Administración, por tanto, únicamente considera válida a efectos fiscales la declaración judicial de incapacidad emanada de un órgano judicial de orden civil, no admitiendo la aplicación de la deducción por discapacidad (igual o superior al 65 por ciento), si dicha resolución judicial proviene de un Órgano de lo social o cualquier otra jurisdicción que no sea la Civil. 

En cuanto a qué consideran los tribunales respecto de este cuestión, pasamos a reseñar algunos pronunciamientos disponibles sobre esta cuestión llevados a cabo por diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

1º.- STSJ Comunidad de Madrid 203/2014, 12 de Febrero de 2014

Para interpretar ese supuesto previsto por el Legislador debe acudirse necesariamente al resto de la legislación vigente; y en único supuesto de incapacidad declarada judicialmente es el establecido en el artículo 199 del Código Civil que preceptúa que «(...) Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley», y, añade en su artículo 200 que «(...)Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma».

Con segura certeza podemos afirmar que el Legislador ha querido establecer que aquella persona que no puede gobernarse por sí sola está afecta por una discapacidad superior a la de aquella persona que no puede trabajar, pero si es capaz de gobernarse por sí solo.

La interpretación que efectuó la Administración fue ajustada a derecho, y por tanto procede la confirmación de la resolución Administrativa.

2º.- STSJ Cataluña 296/2014, 3 de Abril de 2014

La interpretación que antecede se ajusta, a criterio de este Tribunal, al sentido lógico y verdadera significación de la norma que nos ocupa, habida cuenta que efectivamente no se deben confundir las minusvalías o discapacidades a que aluden los arts. 40 de la Ley 40/98 y 67 del Real Decreto 214/1999, con la incapacidad judicial de los arts. 199 y 200 del Código Civil, dimanante de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma; lo que justifica su equiparación con las personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 a los efectos de la normativa tributaria de que se trata. Todo ello en concordancia con el hecho de que la acreditación de las primeras resulta posible, tanto a través de la certificación emitida por el órgano administrativo competente, como mediante resolución judicial firme, conforme a lo dispuesto por el art. 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, a cuyo tenor: "Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril".

3º.- TSJ Valencia

La sentencias de fecha 3 de marzo de 2016 y 19 de septiembre de 2017 de la Sala del TSJ Valencia , : " Conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe señalarse, al respecto, que la expresión "incapacidad declarada judicialmente" se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil , que establece "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley", y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de "declaraciones judiciales de incapacitación de las personas", sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de "incapacidades para el trabajo", a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ".

4º.- TSJ Murcia

En Murcia, las sentencias STSJ Murcia 757/2012, 7 de Septiembre de 2012  y STSJ Murcia 782/2012, 21 de Septiembre de 2012, ambas de 2012 vienen a confirmar igualmente el criterio de la Administración. 

5º.- TSJ Andalucía y otros.

Y por último, una sentencia algo más reciente, de septiembre de 2021, dictada por el TSJ de Andalucía, que igualmente confirma el criterio de la Administración y, además, hace una recopilación muy interesante de la jurisprudencia emanada de diversos TSJ sobre esta cuestión (Cantabria, Asturias, Galicia, etc.), en la que de manera unánime todos confirman la postura de la Administración en esta cuestión. 

Por tanto, a día de hoy esta cuestión parece clara en tanto no quepa plantear un recurso de interés casacional en el Tribunal Supremo, y cabe concluir que a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF, solo son válidas las declaraciones judiciales de discapacidad emanada de la jurisdicción Civil. 

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