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Deducción gastos derivados del uso de la vivienda parcialmente afecta a la actividad

Como es sabido, se permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. 

Así pues, cumpliéndose esta condición, se puede afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica, debiéndose tener en cuenta el porcentaje de titularidad en el inmueble (DGT CV 3-3-09). 

La afectación parcial supone que pueden deducirse proporcionalmente a la parte de una vivienda afectada en relación con la totalidad de la misma, las amortizaciones correspondientes a la depreciación efectiva del referido elemento patrimonial (DGT CV 25-11-05), así como la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.). 

Igualmente en caso de que la vivienda sea una vivienda arrendada (DGT CV 10-3-11).

En cuanto a los pagos de los recibos de hipoteca, solo tienen carácter deducible los intereses y comisiones por la parte del préstamo que se destine a la adquisición del elemento patrimonial afecto a la actividad económica, en proporción a su porcentaje de titularidad en el mismo (DGT CV 3-3-09).

En virtud de lo previsto en LIRPF art.30.2.5ª.b, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. 

Así ya no resulta necesario acreditar la correlación entre los gastos e ingresos frente a la Administración.

Los gastos derivados de la titularidad  de la vivienda afecta a la actividad económica, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., son deducibles en proporción a la parte de la vivienda afecta al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble, sin que se ponderen por el porcentaje del 30% previsto para suministros.

En caso de afectación parcial de una vivienda de carácter ganancial  a la actividad económica realizada por uno de los cónyuges, los metros cuadrados de la vivienda que se destinan a la actividad se computan en su totalidad, aunque solo corresponda un 50% de la vivienda al cónyuge empresario o profesional tanto a efectos de la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda como de la deducción de los gastos correspondientes a los suministros. 

Esta afectación parcial supone que el contribuyente puede computar como gastos deducibles de la actividad económica los derivados de la titularidad de la vivienda (como la amortización, el IBI, la tasa de basuras, la comunidad de propietarios, etc.), proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble (DGT CV 7-8-18).

A efectos acreditativos, podrá emplearse cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

En cualquier caso, hay que especificar a través del correspondiente modelo de alta en la actividad (036 ó 037), la superficie de la vivienda que queda afecta a la actividad, dentro de un apartado que va referido al lugar de realización de la actividad.

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