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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Medidas respecto de las EMPRESAS:

1.- Prórroga de los ERTE

Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, por fuerza mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, únicamente a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.

No se recogen exoneraciones en cuotas para estos ERTE prorrogados automáticamente, por lo que solo habrá exoneraciones para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera, aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un nuevo ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

A pesar de que se prorroguen los ERTE vigentes, las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del 20 de octubre de 2020, y comunicar a SEPE la renuncia total y definitiva al ERTE.

2.- ERTE por impedimento o limitaciones de actividad.

ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Se aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:

A) vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— a partir del 1 de octubre de 2020—

Estas tendrán que tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor derivado de esas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Si se aprueba este ERTE, las exoneraciones serán del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 o mas trabajadores.

B) vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (2) a partir del 1 de septiembre de 2020. 

Estas tendrán que tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor derivado de esas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Si se aprueba este ERTE, las exoneraciones serán del 100%, 90%, 85% y 80% para empresas de menos de 50 trabajadores durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021; para las empresas de 50 trabajadores o más, esos porcentajes serán del 90%,80%, 75% y 70% respectivamente.

Se mantienen vigentes los "ERTE por rebrote" que implicaban el cierre del centro de trabajo de la empresa, siendo las exoneraciones, en estos casos, del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.

En estos ERTE de impedimento y limitaciones, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo a instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión o de reducción, previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.

En cuanto a los trabajadores este período de desempleo se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.

3.- ERTE por causas organizativas o económicas

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción anteriores a 1 de octubre de 2020 y que duren hasta 31 de enero de 2021 se les sigue aplicando la normativa anterior, y se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; además si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotrae a la fecha de finalización de este. 

Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto.

Las empresas que estén aplicando un ERTE a 1 de octubre deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

4.- Mantenimiento de empleo

Compromiso de mantenimiento del empleo. Se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos inicialmente, y los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera recuperación de un trabajador afectado por ERTE.

Las empresas que apliquen exoneraciones se comprometen a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo en los mismos términos que el anterior; si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo anterior, el inicio del período nuevo se producirá cuando aquel haya terminado.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la limitación a los despidos por causas objetivas del artículo 52.c del Estatuto de los trabajadores y fuerza mayor.

Se prorroga la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

Se prohíbe realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTE, salvo que las personas que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones.


Medidas extraordinarias de protección de las PERSONAS TRABAJADORAS


1.- Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE de toda clase y hasta el 31 de enero de 2020, la no exigencia del período de ocupación cotizada mínima, el porcentaje del 70% sobre la base reguladora; tampoco computarán las prestaciones consumidas desde 30 de septiembre para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

2.- Protección para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad por un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas organizativas y de producción y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. Podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad y podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario o encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021. 

3.- Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo, de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista CNAE (Disposición Adicional Primera del RDL), se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante dichos periodos de suspensión o reducción, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

4.- Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

5. Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado hasta el día 30 de junio de 2021.


Medidas para trabajadores a AUTÓNOMOS

Se establecen una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad.

También se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

La Disposición Adicional Primera establece que se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquella que tengan ERTES FM prorrogados automáticamente (artículo 1), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo de la norma.

De la misma manera, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas podrán acceder a las exoneraciones previa solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM y que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia —o que su negocio dependa indirectamente de las mismas;

  • Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.

  • Empresas titulares de un ERTE ETOP, a las que se refiere el artículo 4.2 del RDL 24/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.

  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP, quedaran exoneradas por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en un 85% si es empresa con menos de 50 trabajadores, y en un 75% si tiene 50 o más trabajadores.

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