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La nueva regulación del trabajo a distancia. Resumen del Real Decreto-ley 28/2020

En el presente artículo se efectúa un resumen del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia o "teletrabajo". Y parte ya con una peculiaridad, porque, aunque se crea por urgente necesidad mediante Real Decreto-ley, no será de aplicación hasta pasado un año para situaciones de trabajo a distancia existentes.

CONCEPTO DE TRABAJO A DISTANCIA

Lo primero que realiza la regulación es delimitar el concepto de trabajo a distancia configurándolo como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

También establece un límite temporal: deberá prestarse un mínimo de un treinta por ciento de la jornada en un periodo de 3 meses. 

Y existen limitaciones en el ámbito de los contratos formativos y de menores, en los que debe garantizarse un cincuenta por cien de jornada presencial.

El trabajo a distancia se articula mediante un acuerdo escrito que requiere la firma de un acuerdo de trabajo a distancia entre trabajador y empresario. 

Su firma es voluntaria para ambas partes, la negativa del trabajador no puede ser causa de despido, ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y está sujeto a reversibilidad, también por ambas partes, según lo pactado en el acuerdo, o en la negociación colectiva.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse, o adaptarse a la nueva norma, en el caso de acuerdos ya vigentes, en tres meses desde que la nueva regulación le sea aplicable.

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo contendrá una serie de elementos que pasamos a reseñar:
  • el inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y muebles, y su vida útil, 
  • los gastos para el desarrollo del trabajo a distancia y su cuantificación,
  • horario, 
  • centro de trabajo, Y lugar de trabajo a distancia, 
  • preaviso de reversibilidad, 
  • medios de control empresarial, 
  • procedimiento en caso de dificultades técnicas, 
  • protección de datos, seguridad de la información, 
  • y duración del acuerdo.
Se establece la obligación de entrega de copias de los acuerdos a la oficina de empleo, firmadas por los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización.

POSIBLES SANCIONES

Constituye infracción grave la no formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los términos y requisitos legales o convencionales previstos.

DERECHOS DEL TRABAJADOR A DISTANCIA

El Real Decreto-ley 28/2020 enuncia una serie de derechos del trabajador a distancia, entre los cuales podemos reseñar: 
  • el derecho a la formación, que deberá ser igual al de los trabajadores presenciales, 
  • el derecho al mantenimiento de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos, 
  • el derecho al horario flexible, 
  • el derecho al registro horario, 
  • el derecho a la prevención de riesgos laborales, 
  • el derecho a la intimidad y a la protección de datos, 
  • el derecho a la desconexión digital, que cristaliza en que la empresa garantizará la desconexión digital fuera del horario de trabajo y elaborará una política interna con acciones de formación y de sensibilización del personal para preservar el derecho a la desconexión digital. En la negociación colectiva se podrán establecer medios y medidas para garantizar este derecho
Respecto a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, el trabajador a distancia deberá cumplir las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y de seguridad de la información. 

También deberá cumplir las condiciones establecidas por la empresa respecto al uso y conservación de los equipos informáticos, y lo que se establezca por convenio colectivo. 

Por último, se faculta a la empresa para adoptar las medidas y vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador a distancia, respetando su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real del trabajador con discapacidad.

Como hemos señalado al principio, a las situaciones de trabajo a distancia ya existentes, la nueva norma de trabajo a distancia será de aplicación a las situaciones de trabajo a distancia ya existentes reguladas por convenio a partir de que dicho convenio pierda vigencia. 

Si no establece plazo de vigencia, entrará en vigor el 23 de septiembre de 2021, un año después de su publicación en el BOE, máximo tres años por acuerdo entre las partes.

La nueva regulación del trabajo a distancia no será de aplicación para la situación de trabajo a distancia excepcional que se viene aplicando en las empresas derivada de la crisis del COVID. No obstante, las empresas están obligadas a dotar de medios a los trabajadores para el desarrollo del trabajo a distancia, y la compensación de los gastos establecida por la negociación colectiva.



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