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Modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Los datos del ejercicio 2016 deberán declararse en noviembre de 2107

El 30/8/2017 se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial HFP/816/17 que aprueba el nuevo modelo de declaración informativa 232, que viene a sustituir a los cuadros informativos que hasta la declaración del ejercicio 2015 se venían incluyendo en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, relativos a operaciones vinculadas y a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

En este nuevo modelo de declaración informativa  se deberán incluir los datos relativos a: 

Determinadas operaciones vinculadas:
  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 € a valor de mercado.
  • Las consideradas como operaciones específicas (que son las excluidas de documentación simplificada según artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €. Más información AEAT.
  • Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.  
  • Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS.  
Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales
  • Las operaciones y la tenencia de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.  
Plazo de presentación

Con carácter general el plazo de presentación será el del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo objeto de la declaración, esto es, el mes de noviembre.

Esta OM es de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1-enero-2016, por lo que el próximo mes de noviembre de 2017 habrá que declarar, en su caso, la información relativa al ejercicio 2016. 

Contenido y presentación del modelo

El modelo 232, comprende un primer apartado donde deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas. 

Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. 

Por tanto, se incluirán los datos requeridos en el modelo operación por operación, cumplimentado y seleccionando las claves adecuadas según la naturaleza de las mismas.

El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico, siendo su presentación telemática a través de Internet.



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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 9 de octubre de 2017

    Según el decreto las sociedades que alquilan inmuebles a sus socios o empresas del socio , que sólo tengan esos ingresos deberàn presentar dicho modelo aunque sean 5.000 euros por ejemplo?

    • Avatar

      Estimado asesor:

      Dispone del servicio jurídico de Mibufete.com para la resolución de consultas, a cuyos abogados te recomendamos que te dirijas. No obstante, a nosotros no nos consta que dichas operaciones deban ser declaradas con independencia de la cuantía. Lo único que la Orden establece acerca de la obligación de presentar esta declaración es:

      - Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 € a valor de mercado.

      - Las consideradas como operaciones específicas (que son las excluidas de documentación simplificada según artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €.

      - Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.

      - Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS.

      Por tanto, dichas operaciones con inmuebles, deberán incluirse siempre y cuando cumplan con alguno de los anteriores preceptos.

      Recibe un cordial saludo.

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