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Reforma del Impuesto sobre la Plusvalía municipal

Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) en las que declara que no es posible  liquidar el impuesto de plusvalía cuando no exista incremento de valor, han llevado a que el Ejecutivo este ya preparando la reforma del impuesto para adaptarla a dichos pronunciamientos del Constitucional. 

De hecho ya ha sido aprobado el borrador de la que será la  norma que regulará el impuesto. 

Quizás lo más destacable de dicho borrador es el hecho de que en el caso de compraventas se podrá acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras de la compra originaria y la de venta. Y en el caso de transmisiones gratuitas (donaciones) y sucesiones se tomará el valor real fijado por cada comunidad autónoma a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo, que dichos valores sean revisado y aumentados mediante un procedimiento administrativo de comprobación de valor.

Cuando, en virtud de lo anterior, se esté en disposición de acreditar la ausencia de incremento de valor, la operación se liquidaría como no sujeta.
 
Mientras dicha reforma entra en vigor, la situación respecto a las liquidaciones del impuesto que se vayan produciendo o se hayan producido, en los casos en los que no exista incremento de valor, sería la siguiente:

En el caso de liquidaciones administrativas (la mayoría de los supuestos), se podrán recurrir estas en el plazo de un mes, aportando las escrituras y demás medios de prueba que acrediten la inexistencia de incremento de valor, debiendo ingresar el importe de la liquidación en el plazo voluntario de pago y, en caso de estimación del recurso, solicitarse  la devolución de ingresos indebidos con  los intereses de demora que correspondan.

De tratarse de liquidaciones firmes, por no  haberse recurrido éstas en plazo, en nuestra opinión sólo sería viable interponer alguno de los recursos extraordinarios de revisión y, más en concreto, el recurso de revocación de actos firmes, siempre dentro del plazo de 4 años de prescripción.

En el caso de autoliquidaciones, dentro del plazo de prescripción de  4 años se podría presentar solicitud de ingresos indebidos.

En MIBUFETE se ponen disposición de sus clientes para estudiar sin compromiso las posibilidades de aquellos casos en los que se puedan encontrar.
 

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