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Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias

Una operación intracomunitaria es la compraventa de un bien o prestación de servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349, Declaración de Operaciones Intracomunitarias, es una declaración  informativa en el que empresarios y profesionales (personas físicas) y empresas (personas jurídicas) que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones.

Una operación intracomunitaria es la compraventa de un bien o prestación de servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.

Por lo general, cuando vamos a tener algún cliente al que vendamos o prestemos servicios en otro país miembro de la Unión Europea, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036/037.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Todos aquellos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios previstos en el artículo 79 del Reglamento IVA, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen. 

En concreto cuando las operaciones cumplan con las siguientes condiciones:
  • Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
  • Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
¿Cuándo hay que presentarlo?

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
  • Mensual: Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural, durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 €. El plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
  • Anual: Declaración recapitulativa en los treinta primeros días de enero del año siguiente, si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA  no sea superior a 15.000 €.
    No obstante lo anterior, en virtud del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (BOE, 05-febrero-2020), con efectos 1-3-2020, se elimina la posibilidad de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod 349), con carácter anual.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 349?

Deberemos añadir todos aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo, para lo cual, tendremos que rellenar el NIF del operador intracomunitario, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación, y el código del país con el que realizamos las operaciones.

Las operaciones que se declaran  se entienden realizadas el día en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas.

Para cada tipo de operación existe una clave diferente. Si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación:
  • Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
  • Clave “T”: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
  • Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.213Capítulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349.
  • Clave “M”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Clave “H”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del impuesto.
Procedimiento de presentación. 

Este modelo únicamente puede ser presentado por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante la Clave PIN, que te da un acceso temporal para poder hacer trámites puntualmente.

En todo caso, las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador. 


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