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Enmiendas del Senado incluidas en la reforma del IRPF publicada en el BOE

La reforma del IRPF finalmente publicada en el BOE el día 28 de noviembre de 2014 a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, incluye las enmiendas que en el Senado se hicieron a la propuesta.

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En concreto son:

  1. Para el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un inmueble, actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

    El proyecto de Ley, inicialmente suprimía ambos beneficios, pero a raíz de una enmienda en el Senado, se han eliminado solo los coeficientes de corrección monetaria, manteniéndose los coeficientes de abatimiento si bien limitados a 400.000 euros para cada contribuyente. Es decir, se aplica dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. La limitación de 400.000 euros  se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

  2. Planes “Ahorro 5”: se trata de un nuevo instrumento para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Pues bien, una enmienda aprobada en el Senado ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal.

  3. Se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, si bien revisada, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.

  4. Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, ya que si bien el proyecto inicial contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015 y al 19% en 2016, en trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja de las retenciones, a través de la incorporación de una enmienda aprobada en el Senado.

  5. Una enmienda aprobada en el Senado aplazó la aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de la enajenación de derechos de suscripción de entidades cotizadas (que supone su tributación en el momento de la venta y su sujeción a retención fiscal) hasta el 1 de enero de 2017, todo ello con el objetivo de no perjudicar los procesos de capitalización de empresas.

  6. Régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016: La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).

  7. En el trámite del Senado se ha recuperado la deducción en el IRPF del 10 por ciento por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente objetivos de interés general.



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