Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

IIEE: La Administración cambia de criterio para determinar la altura de un vehículo

La Administración tributaria está procediendo a la regularización de la no sujeción declarada por el contribuyente en el I.E. Medios de Transporte prevista por el artículo 65.1.a) 8º de la Ley de IIEE por el que se declara la no sujeción al Impuesto de los vehículo mixtos adaptables cuya altura total sea superior a 1.800 milímetros.

El motivo de esta regularización se debe a la interpretación que la Administración tributaria hace de la expresión “altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo”, acudiendo a la acepción por la que el Diccionario de la Real Academia define “estructura” como “armadura, generalmente de acero u hormigón armado, que, fija al suelo, sirve de sujeción a un edificio”. 

Así, según las últimas actuaciones inspectoras llevadas a cabo, aquellas partes del vehículo que, con independencia de que sean o no removibles y tanto si afecta o no a la propia conducción, no encajan en esta definición de estructura, no deben entenderse como parte estructural de la carrocería del techo, por lo que deben obviarse en la medición de la altura, afectando a las barras longitudinales de origen que algunos de estos vehículo traen de serie sobre el techo.

Ante esta nueva vuelta de tuerca de la Administración, cuyo afán recaudatorio y creatividad parece no conocer límites, cabría, a nuestro juicio, oponerse:
  1. En primer lugar, por la acepción considerada por la Administración de “estructura”, la cual no parece que sea la más adecuada tratándose de vehículos, bienes muebles donde no encontramos acero ni mucho menos hormigón, ni fijaciones al suelo que traten de sustentar un edificio, refiriéndose la definición a la que se aferra la Administración tributaria a edificaciones, más propia del ámbito de la arquitectura.

  2. Además, cabe señalar que se da en este caso una infracción del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), puesto que, por un lado, la propia Administración, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece una altura determinada por la que se homologa la ficha técnica del vehículo, que incluye estos elementos, y sin embargo, por otro, a través del Ministerio de Hacienda considera otra altura distinta a la adoptada por ella misma, produciéndose una situación inaceptable en Derecho de inseguridad jurídica que afecta al administrado al no saber con certeza a qué decisión de la Administración acogerse para actuar en consecuencia esperando un resultado previsto y cierto.   
Parece que la Administración tributaria está decidida a defender esta nueva interpretación en aras de obtener una nueva fuente de recaudación y serán, una vez más, los Tribunales de Justicia los que tengan la última palabra ante este nuevo atropello al contribuyente. 

Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

0 Comentarios

Deja tu comentario

Para comentar nuestros contenidos debes registrarte en nuestra Web.

Registro usuarios Iniciar Sesión