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Improcedencia del recargo por ingreso fuera de plazo debido a caso fortuito o fuerza mayor

HECHOS

El TSJ de Cataluña estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de 22-02-2008, que desestimó la reclamación formulada contra la liquidación del recargo único del 5 por 100 exigido por ingreso fuera de plazo, sin requerimiento, de la autoliquidación del IRPF 2005.

El TSJC basa su sentencia en los fundamentos de Derecho que son objeto del presente

COMENTARIO

En el expediente administrativo se hace constar que con fecha 31-07-2006 se presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente a 2005, que arroja un resultado a ingresar. Puesto que el plazo finalizó el día 30-06-2006, el contribuyente actuó con un retraso de 31 días.

Cuando la presentación se realiza fuera de plazo sin requerimiento de la Administración, acompañada del ingreso resultante, si el retraso es igual o inferior a tres meses, la Ley prevé que se liquide un recargo del 5% de la cantidad a ingresar, sin que puedan imponerse intereses de demora ni sanción.

Las razones que alegaba el interesado en el recurso hacían referencia a “enfermedad grave que imposibilitaba el cumplimiento de la obligación” y no fueron admitidas por la Administración ni por el TEAR de Cataluña, señalando al respecto que, por un lado, el recargo es de imposición automática, sin que se tuviesen en cuenta los motivos que pudieron conducir al contribuyente a una presentación extemporánea; y por otro lado, que no resultaba acreditada la imposibilidad del contribuyente, desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2006, para presentar la autoliquidación.

El recurrente, hijo del contribuyente, invoca la aplicación de un principio de justicia humanitaria porque, tal como demostró ante la Administración, su padre, de 73 años, padecía múltiples enfermedades graves, entre las que se contaba un deterioro cognitivo con alteraciones de la conducta y, como la más grave, insuficiencia renal terminal, como consecuencia de las cuales falleció en 2007, lo que acredita acompañándolo de un informe médico. 

Por ello el interesado solicita que el estado de su padre sea considerado como un caso de fuerza mayor que le impidió cumplir sus obligaciones en tiempo.

La sala considera que, pese al automatismo que declara la resolución impugnada, es necesario analizar las circunstancias específicas del caso, ya que siendo el recargo una prestación accesoria consecuencia de la presentación de declaraciones fuera de plazo, no puede negarse la aplicación de las normas de derecho común sobre el cumplimiento de las obligaciones, disponiendo el artículo 1.105 del Código Civil que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.

Por tanto, cuando la presentación de la autoliquidación fuera de plazo se deba a caso fortuito o fuerza mayor, no procederá la aplicación del recargo, por falta de la esencia del incumplimiento, es decir, por ausencia de nexo causal entre la conducta del obligado tributario y la extemporaneidad.

Cita el Tribunal algunos casos extremos (riada, conflicto bélico, terremoto…) y señala que, sin llegar a ese punto, cualquier supuesto de fuerza mayor que impida el cumplimiento en tiempo y forma, ha de conllevar la inaplicación del recargo y declara que, en el caso enjuiciado, la especial situación del contribuyente, en el que concurría grave enfermedad, detallada en el informe médico, justifica de manera paliativa el incumplimiento de la obligación de declarar en tiempo hábil por concurrir fuerza mayor, según está previsto en el Código Civil, motivo por el cual, se estima el recurso.

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