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Reforma en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social

Estas medidas entraron en vigor el 17 de enero de 2013.
 
Los aspectos más destacables de la reforma son:
 
I. Objetivos de esta reforma en el ámbito tributario: 
  1. La creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años.
  2. Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación.
  3. Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.
  4. Introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea.
  5. Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria; y también se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

 
II. Respecto a la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública:
  1. Se prevé un nuevo tipo agravado en el artículo 305 bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años.
    Se consideran supuestos agravados aquellos en los que la cuantía de la cuota defraudada supere los seiscientos mil euros; aquellos en los que la defraudación se comete en el seno de una organización o de un grupo criminal; o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o la cuantía defraudada.
  2. Se modifica la redacción del artículo 306 del Código Penal para aclarar la diferencia de la conducta típica con la prevista en el apartado 3 del artículo 305, y para refundir los actuales artículos 306 y 309 en un solo precepto.
    Los casos en los que la defraudación no alcance los cincuenta mil euros pero supere los cuatro mil euros son castigados como delitos, desapareciendo la tipificación como falta de los actuales artículos 627 y 628.

III. Dentro de los delitos contra la Seguridad Social:

  1. Se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales.
    Se introduce, igualmente, un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social, y que justifican un mayor reproche penal, ampliando la pena máxima a seis años de prisión (uno más al actualmente vigente).
    Tanto para el tipo ordinario como para el agravado se impone al responsable las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo.
  2. También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de ciento veinte mil euros.
  3. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

 
IV. Dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores:
Se castiga en el art. 311 del Código Penal a quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen.
 
La propia gravedad de estas conductas motiva que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.
 
V. Dentro de los delitos de falsedad documental:
  1. Se modifica el artículo 398 del Código Penal para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
  2. Se incluye un nuevo artículo 433 bis cuya finalidad es dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas.
    Se sanciona a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica, cuando ello se lleve a cabo de un modo idóneo para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa.
    Asimismo, se tipifica el falseamiento de la información de relevancia económica que no forma inicialmente parte de un documento, pero que encuentra reflejo posterior en el mismo, castigándose así las conductas en que el autor no emite el documento falso, sino que se limita a introducir la información mendaz que luego queda incorporada a un soporte documental escrito o de otra naturaleza.
    Y se castiga asimismo la facilitación de esa información a terceros, cuando tal conducta resulta idónea para causar un perjuicio económico a la Administración.

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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 14 de marzo de 2013

    ANTE TODO UN SALUDO... EL OTRO DIA HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACCEDER A UN CURSO DE LEYNFOR SOBRE EL TEMA DE ACTUALIDAD.. Y LA VERDAD ES QUE ESTOY ALARMADA , POR LOS CASOS EN QUE NUESTROS DESPACHOS SE VAN A VER AFECTADOS... YA QUE EL LEGISLADOR CATALOGA COMO GRAVE , SI SE DE DE ALTA A UN TRABAJADOR SOLICITANTE DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO... Y/O BENEFICIARIO DE LA MISMA... YO PLANTEE QUE BENEFICIARIO SE PUEDE SOLUCIONAR CON EL APORTE DE UNA VIDA LABORAL... PERO LA SOLICITUD COMO SE SOLUCIONA...?? Y AHORA QUE HAY RETRASO EN LAS RESOLUCIONES?? QUE DEBE HACER EMPRESARIO Y TRABAJADOR??? NO CONTRATAR??? ES MEJOR EL PARO O POSIBLE PERCEPCIÓN??? ES URGENTE RESPUESTA... POR QUE EN EL CURSO ELLOS NO LA TENÍAN...

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