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Derivación de responsabilidad subsidiaria de sanciones al administrador de la entidad sancionada

Sentencia de 28 de abril de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª

HECHOS

La parte actora solicita en el recurso interpuesto la anulación de la resolución y, por tanto, de la liquidación de la sanción, ya que entiende que existe falta de motivación de la conducta culpable del administrador único de la sociedad, y que además la liquidación por la sanción no es exigible con carácter subsidiario al citado administrador.

COMENTARIO

En torno a la segunda cuestión declara la sentencia que el administrador de una sociedad es responsable subsidiario por las infracciones tributarias graves cometidas por una persona jurídica, siempre que no realice los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así señala expresamente el artículo 43.1 a) de la actual Ley General Tributaria que, la responsabilidad de los administradores se extiende no sólo a la deuda tributaria sino también a la sanción que en su caso pueda establecerse.

Ahora bien, en torno a la primera cuestión, pese a considerar que en efecto el administrador es responsable subsidiario, se plantea por el recurrente la falta de motivación de la conducta culpable del administrador único de la sociedad

El acuerdo de derivación de la responsabilidad destaca como única motivación específica, que la conducta infractora del administrador de la sociedad consistió en el incumplimiento de los deberes a los que viene obligado por la ley, y que su actitud en el ejercicio de sus funciones fue como mínimo negligente. Sin embargo, estima el Tribunal en su sentencia que existe falta de de motivación en el acuerdo de derivación de la responsabilidad, pues debió de motivarse por la Administración cuál era la conducta específica del administrador merecedora de la sanción.

Afirma así el tribunal que entre los requisitos que deben aparecer en la motivación de las sanciones de las que deben responder los administradores, como responsables subsidiarios, se encuentra la descripción de la conducta del administrador que contribuyó a la comisión de la infracción tributaria. 

Con base en la falta de concurrencia de la mencionada descripción de la específica conducta culpable del administrador, se entiende por el tribunal que no está debidamente acreditada la responsabilidad del mismo, procediendo, tal y como se solicita en el suplico de la demanda, a anular la resolución objeto de impugnación y la liquidación por la sanción.

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