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El procedimiento de verificación de datos

La regulación del procedimiento de verificación, se establece en los artículos 131 a 133 de la LGT, cuyo desarrollo se hace en los artículos 155 y 156 del RGIG.

El procedimiento de verificación de datos es aquel mediante el cual se efectúa un primer control administrativo de carácter sumario y limitado de las declaraciones o autoliquidaciones que corresponde desarrollar a los órganos de gestión, y a través del cual se detectan posibles errores o incorrecciones de dichas actuaciones o bien discrepancias entre los datos consignados en las mismas y los que obran en poder de la Administración.

Está previsto para supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones de escasa entidad, que en ningún caso, pueden referirse a actividades económicas.


ÍNDICE

1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VERIFICACIÓN DE DATOS?

2. SUPUESTOS DE APLICACIÓN

  • Consideraciones generales.
  • Supuestos de aplicación.

3. INICIACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

4. FORMAS DE TERMINACIÓN


MUESTRA DEL CURSO

 

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  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Marzo 2014

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