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Guías jurídicas para asesores fiscales

Reserva de capitalización

Aplicable desde ejercicios iniciados a partir de enero de 2015

La reserva de capitalización se introdujo en la normativa del impuesto sobre sociedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 y viene a paliar los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha.

Se estimula el que las empresas se capitalicen con los beneficios obtenidos premiando fiscalmente su no distribución, es decir fomentar la autofinanciación de la empresa en base a los beneficios que ella misma ha generado, evitando así el endeudamiento producido por una financiación ajena.


ÍNDICE
  1. ¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN ACOGERSE A LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN?
  2. ¿EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO FISCAL?
  3. FONDOS PROPIOS
  4. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA APLICAR LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE?
  5. LÍMITE DE LA REDUCCIÓN
  6. INCOMPATIBILIDADES
  7. INCUMPLIMIENTO


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