La verificación de datos
Ofrecemos aquí una visión general de los trámites usuales previstos por la normativa tributaria para el desarrollo del procedimiento de verificación de datos, haciendo hincapié en aquellos puntos que puedan estar más confusos o puedan suponer mayor inseguridad jurídica para el contribuyente inspeccionado y para el asesor fiscal que lo asiste durante la instrucción de la verificación de datos.
La Administración está obligada a resolver este procedimiento en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de inicio, transcurrido el cual caducará el procedimiento, salvo que concurran períodos de interrupción justificada o dilaciones por causa no imputable a la Administración.
A los efectos del cómputo de este plazo, se entenderá que el procedimiento termina el día en que se realice el primer intento válido de notificación de la resolución expresa.
- EL TRÁMITE DEL INICIO DE LA VERIFICACIÓN DE DATOS:
- ÓRGANO COMPETENTE.
- FORMA DE INICIARLA.
- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO.
- EFECTOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO.
- ACTUACIONES DE VERIFICACIÓN:
- OBLIGACIONES Y FACULTADES DURANTE LAS ACTUACIONES.
- COMUNICACIONES Y DILIGENCIAS.
- TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO CON PROPUESTA LIQUIDACIÓN.
- EL FINAL DE LA VERIFICACIÓN:
- LA RESOLUCIÓN EXPRESA.
- OTRAS FORMAS DE FINALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO.
- DURACIÓN MÁXIMA DE LA VERIFICACIÓN.
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