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Guías jurídicas para asesores fiscales

Procedimientos Tributarios

¿Qué hacer cuando Hacienda adopta una decisión con la que no se está conforme?

El objetivo de esta monografía es tratar de responder a dicha pregunta, ofreciendo una visión panorámica, desde su origen, sobre los procedimientos previstos en Derecho para la adopción de decisiones tributarias y para su posible impugnación por los destinatarios de las mismas. 

ÍNDICE

  1. Órganos:
    1. Competencias de Gestión
    2. Competencias de Inspección
    3. Competencias de Recaudación
  2. Procedimientos:
    1. De oficio
    2. A solicitud del interesado
  3. Acuerdos:
    1. De liquidación
    2. De sanción
    3. Para cobro
  4. Vías de reacción jurídica:
    1. Vía administrativa
    2. Vía judicial


Fecha de edición: octubre de 2010

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5 Comentarios

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    Usuario registrado 1 de noviembre de 2012

    Qué condiciones tienen q tener las dilaciones para q se consideren imputables al contribuyente en un procedimiento de comprobación limitada?

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      La LGT no establece una relación de supuestos de dilaciones del contribuyente (art. 104.2), siendo en el RGGI (art. 104) donde se recoge la relación de situaciones en que se considera que existe dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria. Tratándose de una lista abierta que no impide que puedan darse otros casos de dilación.

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    Usuario registrado 5 de julio de 2012

    Es posible solicitar el aplazamiento de una cuota correspondiente a un aplazamiento de una deuda tributaria?

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      Según resolución del TEAC de 13/5/97, la solicitud de reconsideración de los términos de un fraccionamiento/aplazamiento ya concedido no tiene efectos suspensivos en cuanto a la aplicación de la vía ejecutiva de los vencimientos no satisfechos.
      Por lo tanto, entendemos posible lo que planteas, pero ten en cuenta que mientras la Administración no resuelva acerca de los nuevos términos planteados, debe seguir pagándose al vencimiento de cada cuota inicialmente estipulada, ya que de lo contrario, al no suspenderse su ejecución, se iniciaría el período ejecutivo para el pago de la fracción incumplida.

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    Usuario registrado 12 de junio de 2012

    Vivienda Habitual de obra nueva Propiedad de mi esposa. (inicio obra 2007 y final 2010). Hipoteca a nombre de los dos pero escritura de propiedad solamente a nombre suyo. Puedo justificar Titularidad en: Certificado Matrimonial, Padrón Municipal, Escritura Hipoteca, Licencia de Obras, Facturas de Materiales y Servicios ,,, Ante todo esto, Hacienda niega el derecho a deducción por no ser Titular de Propiedad !!! Actualmente estoy pendiente de la resolución del TEAR.

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      Según se deduce de diversas consultas emitidas por la DGT, la deducción por adquisición de vivienda habitual corresponde al propietario (titular) de la misma, independientemente de quien figure en la hipoteca. Si en la hipoteca figuran dos titulares, el propietario o propietaria de la vivienda en este caso, sólo podrá deducirse por el 50 por ciento del importe pagado (DGT CV 30-4-07). Un saludo.

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    Usuario registrado 9 de mayo de 2012

    Al solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda, éste ha sido concedido pero con menos plazos que los solicitados y empezando el primer pago antes de la fecha que se solicitó para el primer pago? ¿Es posible recurrir? ¿Qué se podría alegar además de la imposibilidad de hacer frente en esos plazos? El sujeto pasivo sólo dispone de pequeña pensión de viudedad. La deuda es por impuesto de sucesiones en período voluntario.

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      La concesión o no del aplazamiento/fraccionamiento no constituye una facultad discrecional de la Administración. Luego, tras la verificación y comprobaciones oportunas acerca de la concurrencia de los presupuestos materiales que fundamentan la medida (dificultades económicas transitorias y garantía suficiente), la Administración debe dictar el acto que corresponda toda vez que le afecta la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (aunque existe cierto margen de discrecionalidad en la determinación de los plazos y cuantía).

      Así pues, en nuestra opinión, puesto que, en este caso, se trata de una estimación parcial de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, entendemos que dentro del plazo de recurso sería posible recurrir el acuerdo adoptado por la Administración tributaria con base en la acreditación de dificultades económicas transitorias y en la falta de riesgo del crédito tributario. Si ya no se estuviera dentro del plazo de recurso, otra vía sería solicitar una rectificación del acuerdo administrativo, y en caso desestimatorio, recurrir. En cualquier caso, los plazos de pago fijados por la Administración son ejecutivos, e independientemente de que se recurra o no, hay que hacer frente a los mismos.

      Otra cosa son las posibilidades de éxito del recurso, las cuales pasarían, a nuestro entender y en su caso, por la vía judicial, con lo que tendréis que valorar la conveniencia o no de iniciar una vía de revisión teniendo en cuenta el tiempo que puede llegar a transcurrir hasta obtener un resultado positivo, si es que llega.

      Con lo que, desde un punto de vista más práctico, podría intentarse una gestión personal tratando de hablar directamente con el responsable de este expediente de aplazamiento/fraccionamiento para que, previa solicitud efectuada por el contribuyente, acceda a la modificación de los plazos y condiciones de pago, acreditando que el contribuyente cumple con los presupuestos materiales legalmente establecidos (dificultad económica y garantía del crédito tributario) para que le sea concedido el aplazamiento/fraccionamiento del pago en las condiciones solicitadas.

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    Usuario registrado 27 de octubre de 2011

    QUISIERA SABER SI TRAS UNA REVISION QUE ACARREA SANCION (Y ESTA HA SIDO COMUNICADA EN PLAZO), SI LA REVISION SE RECURRE Y LA SANCION QUEDA EN SUSPENSO HASTA QUE SE RESUELVA EL RECURSO, UNA VEZ RESUELTO EL RECURSO, SI LA SANCION NO SE HA PAGADO ¿PUEDE HACIENDA RECLAMARLA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA RESOLUCION DEL RECURSO?. GRACIAS

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      El artículo 190.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, determina que: ''En particular, la prescripción del derecho para exigir el pago de las sanciones tributarias se regulará por las normas establecidas en la sección tercera del capítulo y título citados relativas a la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.''
      El artículo 66.b de dicha Ley, establece que: ''Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
      b. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.''
      Por lo tanto, en base a lo establecido normativamente, la Administración dispone de un plazo de 4 años para exigir el pago de una deuda tributaria. Además, ten en cuenta que dicho plazo de prescripción de 4 años se vio interrumpido (art. 68 LGT) por la interposición del recurso y la notificación de su resolución, momento desde el cual comienza nuevamente a contar el plazo de 4 años del que dispone la Administración para exigir el pago de la deuda.
      Por último, también apuntar que con la notificación de la resolución del recurso se abrió el período voluntario de pago (art. 62 LGT.- plazos para el pago), pasado el cual, se inicia el período ejecutivo de pago, lo cual determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LGT.

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