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Modelo 193: ¿Qué es el modelo 193 y para qué sirve?

¿Qué es el modelo 193 y para qué sirve?

Definición técnica del modelo 193

El modelo 193 es una declaración informativa de carácter anual que deben presentar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan efectuado retenciones o ingresos a cuenta sobre determinadas rentas del capital mobiliario durante el ejercicio fiscal. 

Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los rendimientos abonados y las retenciones practicadas.

Finalidad de la declaración

Permite a la AEAT verificar que las retenciones a terceros se han efectuado correctamente. Es clave en el control tributario y prevención del fraude.

Marco legal y normativa aplicable

Regulado en el artículo 108.4 del Reglamento del IRPF y el Real Decreto 1065/2007.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 193?

Deben presentarlo empresas o personas físicas que hayan pagado rentas del capital mobiliario con retención: bancos, aseguradoras, sociedades, fondos de inversión, etc.

¿Cuándo se presenta el modelo 193?

Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.




¿Qué información incluye el modelo 193?

  • Datos del declarante: Nombre, CIF/NIF, domicilio, CNAE.
  • Listado completo de perceptores, importes íntegros y retenciones aplicadas.
  • Cada rendimiento debe estar correctamente clasificado: dividendos, intereses, seguros, etc.
  • Justificantes de pagos, facturas y certificaciones
  • Documentación contable que respalde las operaciones declaradas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 193 (FAQs)
  1. ¿Puedo presentar el modelo 193 sin certificado digital? No, es obligatoria la vía telemática con identificación digital.
  2. ¿Cómo obtener el NIF de un perceptor extranjero? Se solicita mediante el modelo 030 o con asistencia de AEAT.
  3. ¿Qué diferencia hay entre el modelo 190 y el 193? El 190 es para rendimientos del trabajo; el 193, para capital mobiliario.
  4. ¿Puedo rectificar un modelo ya enviado? Sí, usando declaraciones complementarias o sustitutivas.
  5. ¿Qué ocurre si un perceptor ha cambiado de domicilio fiscal? Se debe usar la dirección vigente al 31 de diciembre del ejercicio.

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