Modelo 193: ¿Qué es el modelo 193 y para qué sirve?

¿Qué es el modelo 193 y para qué sirve?
Definición técnica del modelo 193
El modelo 193 es una declaración informativa de carácter anual que deben presentar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan efectuado retenciones o ingresos a cuenta sobre determinadas rentas del capital mobiliario durante el ejercicio fiscal.
Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los rendimientos abonados y las retenciones practicadas.
Finalidad de la declaración
Permite a la AEAT verificar que las retenciones a terceros se han efectuado correctamente. Es clave en el control tributario y prevención del fraude.
Marco legal y normativa aplicable
Regulado en el artículo 108.4 del Reglamento del IRPF y el Real Decreto 1065/2007.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 193?
Deben presentarlo empresas o personas físicas que hayan pagado rentas del capital mobiliario con retención: bancos, aseguradoras, sociedades, fondos de inversión, etc.
¿Cuándo se presenta el modelo 193?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.

¿Qué información incluye el modelo 193?
- Datos del declarante: Nombre, CIF/NIF, domicilio, CNAE.
- Listado completo de perceptores, importes íntegros y retenciones aplicadas.
- Cada rendimiento debe estar correctamente clasificado: dividendos, intereses, seguros, etc.
- Justificantes de pagos, facturas y certificaciones
- Documentación contable que respalde las operaciones declaradas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 193 (FAQs)
- ¿Puedo presentar el modelo 193 sin certificado digital? No, es obligatoria la vía telemática con identificación digital.
- ¿Cómo obtener el NIF de un perceptor extranjero? Se solicita mediante el modelo 030 o con asistencia de AEAT.
- ¿Qué diferencia hay entre el modelo 190 y el 193? El 190 es para rendimientos del trabajo; el 193, para capital mobiliario.
- ¿Puedo rectificar un modelo ya enviado? Sí, usando declaraciones complementarias o sustitutivas.
- ¿Qué ocurre si un perceptor ha cambiado de domicilio fiscal? Se debe usar la dirección vigente al 31 de diciembre del ejercicio.