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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre configura el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas. Resumimos en este artículo sus principales características así como disposiciones por las que se rige.

En la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se configura el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Las características principales de este impuesto son: 

- Base imponible:

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto (base imponible) de la persona física, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Hecho imponible:

Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros a fecha de devengo. Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Fecha de devengo:

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

- Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 

Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

- Base liquidable:

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá (base liquidable), en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

- Tipos de gravámen:

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de gravamen de la siguiente escala:


Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5


- Límites:

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. Además, en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

- Gestión del impuesto:

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

- Régimen sancionador:

Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Entrada en vigor y vigencia del impuesto:

Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Dado que la Ley que regula este impuesto ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2022, y el devengo del impuesto se produce el día 31 de diciembre, en principio los ejercicios afectados serán 2022 y 2023.


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