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La prescripción del derecho de la Administración a comprobar bases, deducciones u operaciones procedentes de periodos prescritos

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 5 febrero 2015

HECHOS 

La AEAT declaró en fraude de ley una operación de reestructuración empresarial de un grupo fiscal en España realizada en 1999 pero que producía efectos en los ejercicios objeto de comprobación inspectora (2002 a 2004). 

En consecuencia, negó, en dichos ejercicios, la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, de los gastos financieros derivados de un préstamo concedido por su matriz extranjera, que conllevaba una significativa reducción de la base imponible del grupo. 

El contribuyente recurrió tanto el acuerdo de declaración de fraude de ley como el de liquidación ante el TEAC que desestimó ambas reclamaciones, interponiéndose recurso ante la Audiencia Nacional, que estima las alegaciones del obligado tributario. 

Contra dicha sentencia se interpuso por la Abogacía del Estado, recurso de casación cuya resolución es objeto de nuestro análisis. 

COMENTARIO

La discusión versa sobre el alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos afectados por el instituto de la prescripción cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos. 

En concreto, se trata de determinar qué ocurre cuando la Administración Tributaria pretende regularizar los efectos (en un ejercicio no prescrito), de aquellos negocios que, celebrados en un período prescrito, se considera que lo fueron en fraude de ley. 

La Administración tributaria siempre ha entendido que el derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe, mientras que la comprobación e investigación de la situación tributaria, necesaria para liquidar la deuda tributaria, no está sometida a plazo de prescripción o caducidad alguno. 

De hecho, el artículo 115 de la LGT no somete a plazo el ejercicio de las potestades de comprobación e investigación y el artículo 66 de la misma Ley tampoco las incluye dentro de los derechos de la Administración llamados a prescribir. 

El Tribunal Supremo, asume estas consideraciones y concluye que la potestad administrativa de comprobación no prescribe. 

En consecuencia, la Administración puede usar esa potestad en relación con periodos no prescritos para comprobar e investigar operaciones realizadas en periodos prescritos. 

Ello supone, como él mismo reconoce una superación del criterio mantenido en la Sentencia de 4 de julio de 2014. Sí cabe, por tanto, declarar en fraude de ley una operación realizada en un periodo prescrito cuando dicha operación produce efectos en ejercicios no prescritos, para evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en su momento la Administración no actuó frente a ella. 

La Sentencia que, no obstante, cuenta con un voto particular discrepante, conllevará validar un gran número de actuaciones administrativas, hasta ahora discutidas tanto por la Audiencia Nacional como por el propio Tribunal Supremo antes de modificar su doctrina. 

En cualquier caso, como es sabido, esta postura ha sido reformado vía legal mediante la modificación de la LGT llevada a cabo a finales de 2015 modificándose la regulación de la prescripción en este sentido. 

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