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Ampliación del concepto de accidente in itinere

Como es sabido, al enumerar las distintas situaciones que se pueden considerar constitutivas de un “accidente de trabajo”, el art. 115.2 LGSS incluye también a los accidentes sufridos “al ir o volver del lugar de trabajo”. 

Se intenta reflejar a través de esta denominación una modalidad de percance sufrida fuera del lugar y tiempo de trabajo pero realizando una actividad que, si bien estrictamente no constituye parte de la prestación laboral, sí resulta imprescindible para que ésta pueda tener lugar. 

Esta genérica referencia legal ha sido desarrollada por medio de la interpretación jurisprudencial. 

Así pues, es jurisprudencialmente donde se atribuye a este tipo de accidente de trabajo la denominación de accidente in itínere. Es también gracias a la respuesta jurisprudencial por la que se definen y clarifican los distintos aspectos prácticos que rodean la calificación de un accidente como in itínere, exigiendo la concurrencia de cuatro elementos: 
  1. El teleológico o finalista.
  2. El geográfico.
  3. El cronológico.
  4. El mecánico. 
A través de los presupuestos citados, se comprueba si la finalidad del viaje en el que acaeció el accidente cuya calificación como “accidente de trabajo” se solicita era realmente la de recorrer la distancia que separa el lugar de trabajo del domicilio del trabajador, en el trayecto que razonablemente se hubiese debido seguir para alcanzar el destino citado, en un tiempo inmediatamente posterior o anterior al inicio o finalización de la jornada laboral y utilizando el medio de transporte apropiado para recorrer la distancia citada. 

Como se puede fácilmente comprobar, la interpretación jurisprudencial que tradicionalmente se venía realizando era ya de por sí, bastante amplia, pues se calificaban como accidentes in itínere aquellos realizados desde un domicilio no habitual, circunstancial o esporádico y también las situaciones en las que el trabajador interrumpe o modifica el desplazamiento por motivos personales (eso sí, siempre que tal interrupción hubiese sido de escasa duración o cuando la alteración de la ruta seguida fuese mínima). De no serlo, se venía entendiendo que la finalidad del viaje realizado era personal y no profesional, calificación que redundaba en su consideración posterior como una contingencia común o como una contingencia profesional. 

Ahora bien, continuando esta línea interpretativa, y siguiendo un objetivo aplicativo claramente pro operario, en los últimos meses se ha dado un paso más en esta tendencia flexibilizadora de esta modalidad de accidente de trabajo denominada “accidente in itínere”.

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