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La nueva tarifa plana de cotización aplicable a la contratación indefinida durante 2014

Se acaba de aprobar mediante el R.D. Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. 

Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana, especialmente reducida, de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad  Social que se aplicará respecto a las nuevas contrataciones indefinidas siempre que la empresa contratante y beneficiaria de esta bonificación mantenga el empleo neto durante al menos tres años.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que el contrato se formalice por escrito y suponga creación de empleo neto.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato. 

Ahora bien, finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

En estos casos, la aportación empresarial a la cotización a la  Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de  contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al  menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al  menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Por lo que respecta a los trabajadores indefinidos contratados a tiempo parcial, la propia norma señala que no será de aplicación la reducción prevista en este RD-Ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción. Por lo tanto, estas horas trabajadas generarán la misma  obligación de cotización prevista con carácter general para cualquier hora complementaria (art. 12.5.f ET). 

Es importante tener en cuenta que la propia norma exige que estos nuevos contratos supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato

También se requiere que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos (aunque a los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014).

En definitiva, son dos los presupuestos básicos que determinan el acceso a estos incentivos: la conservación del contrato de trabajo y también, del nivel de empleo alcanzado tras su concertación durante al menos los 36 meses posteriores a la celebración del contrato. 

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 13 de marzo de 2014

    Entiendo que si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, no podemos aplicar esta tarifa plana, aún cuando resulte conveniente. ¿Es como digo?

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